REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 25 de Septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003190
ASUNTO : JP01-P-2007-003190
PENADO: LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 04 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.003.947, a la pena de Dos (02) años de prisión por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia a lo pautado en los artículos 37, 74 numeral 4°, 80 y 482 de la norma penal sustantiva y el artículo 376 de la norma penal adjetiva; es por lo que de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ejecución; a tal efecto el Tribunal deja constancia que:
PRIMERO

El sentenciado LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.003.947, fue detenido por primera vez en fecha 09-09-2007 tal y como cursa en acta al folio 03 de la pieza Nº 01 de la presente causa y salió en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 10-09-2002, como se evidencia en decisión cursante a los folios 27 al 33, permaneciendo detenido por el lapso de Un (01) día, el mismo fue condenado en fecha 02-04-2008 a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por Procedimiento de Admisión de los hechos. Lo que le falta por cumplir de pena es de Once (11) meses y Veintinueve (29) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al Sentenciado LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.003.947, es de Dos (02) años de prisión por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, quantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los Procedimientos por Admisión de los Hechos, que permite que el penado opte al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que este Juzgado inicia de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.

CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.003.947, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación de Apoyo Penitenciario, Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.003.947, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.003.947.

3.- Que el penado LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.003.947, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado LUIS ALBERTO PINEYRO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.003.947, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al penado. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,

Abg. Maria Astrid Carrera