REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 29 de Septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000024
ASUNTO : JL01-P-2002-000024
SENTENCIADO: CARLOS ALBERTO MARIN FUENTES.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas de oficio, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado CARLOS ALBERTO MARIN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.420.162, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado CARLOS ALBERTO MARIN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.420.162, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado cumple con el requisito del tiempo establecido para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, es decir, que siendo la pena de Nueve (09) años de prisión, Dos Tercio (2/3) de dicha pena es de Seis (06) años de prisión, lapso legal de cumplimiento efectivo para optar al mencionado beneficio, siendo entonces lo procedente y ajustado a derecho es aperturar de oficio el referido benéfico. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA la Apertura del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado CARLOS ALBERTO MARIN FUENTES, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del Penado CARLOS ALBERTO MARIN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.420.162, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación Regional del Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Aragua para la practica del referido examen; solicítese Informe de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Feliz Angulo Ariza” donde se informe que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.


EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ASTRID CARRERA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.