REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Asunto Principal : JP01-S-2003-001491.
Asunto : JP01-P-2003-001491.

Penado: WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS.

AUTO AUTORIZANDO SALIDA INTER-CENTRO COMUNITARIO

Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud presentada por el ciudadana Abg. DILIA MARTINEZ, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” de esta ciudad, cursante al folio 190, de la pieza N° 06, mediante la cual pide autorización para que el penado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.643.828, participe en el IV Encuentro Deportivo Regional Inter.-Centro Comunitario de la Región Central a realizarse en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, desde el 09 al 12 de Octubre del presente año, así como también permiso para la practica de Sotfbol en el campo de pelota ubicado en la Urb. Bella Vista de esta ciudad entre las horas 06:00 p.m a 07:00 p.m., permitiéndoles de forma al entrada al centro a las 07:00 P.M., este Tribunal pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación.”

Analizada la solicitud y la norma constitucional transcrita, y por ser la actividad Deportiva una de las actividades recreativas que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que a través de las actividades recreativas y deportivas, se pretende preparar al interno en situación reclusoria, para su readaptación social, y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, siendo que el deporte goza de atención especial, reconociéndose y respetándose a nivel constitucional, amén que el juez debe velar por ello, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso al penado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.643.828, para asistir a el IV Encuentro Deportivo Regional Inter.-Centro Comunitario de la Región Central a realizarse en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, desde el 09 al 12 de Octubre del presente año, con toda la seguridad, vigilancia y custodia que el caso amerita.
Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Autoriza el traslado Inter.- Centro Comunitario del penado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.643.828, para asistir a el IV Encuentro Deportivo Regional Inter.-Centro Comunitario de la Región Central a realizarse en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, desde el 09 al 12 de Octubre del presente año, donde el referido penado asistirá en representación del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” de esta ciudad, en consecuencia se Autoriza a la directora de dicho centro a proveer todo lo relativo al traslado con todas las seguridades inherentes al caso, todo conforme a lo pautado en el artículo 272 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

El Juez

Jesús Alberto Castillo Girón


La secretaria.

Abg. Maria Astrid Carrera.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N°___________.-
La Secretaria,