REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2


San Juan de los Morros, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001999
ASUNTO : JP01-P-2006-001999

Penada: NELLYS PASTORA MAMBEL.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor de la ciudadana NELLYS PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por la penada NELLYS PASTORA MAMBEL. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, certifican que la penada NELLYS PASTORA MAMBEL, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-


Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 30-10-2007 al 23-09-2008 (10 mes y 23 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que la penada NELLYS PASTORA MAMBEL, ha redimido de su pena un tiempo de: Cinco (05) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.



Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera vez en fecha 31 de Julio de 2006, hasta la presente fecha 30-09-2008, permaneciendo detenido por un tiempo de Dos (02) años, Un (01) mes y Treinta (30) días de prisión, que sumándole la redención con fecha 22-11-2007 de Cinco (05) meses, Diez (10) días, mas la redención efectuada en día de hoy 30-09-2008 de Cinco (05) meses y Once (11) días y Doce (12) horas, le daría un tiempo de detención de Tres (03) años y Veintiún (21) días de detención, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Quince (21) días de prisión, la cual cumplirá el 21 de Mayo de 2012.- Y así de declara y se decide.



DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que la penada NELLYS PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Cinco (05) meses y Once (11) días y Doce (12) horas, le daría un tiempo de detención de Tres (03) años y Veintiún (21) días de detención, le faltaría por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Quince (21) días de prisión, la cual cumplirá el 21 de Mayo de 2012, de todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.


La Secretaria,

Abg. Maria Astrid Carrera.