REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 05 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001974
ASUNTO : JP01-P-2006-001974
PENADO: JULIO CESAR MANZANO.


ACORDANDO PERMISO DE TRASLADO PARA UN FUNERAL



Visto los escritos presentados por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, defensor público del ciudadano JULIO CESAR MANZANO, y la solicitud presentada por las ciudadanas YULITZA JOSEFINA MANZANO y YAKELIN DEL VALLE MANZANO, actuando en su condición de hermanas del mencionado imputado; mediante el cual señala que el mencionado imputado requiere urgentemente un permiso a los fines de asistir al sepelio de su hermano JUAN CARLOS MANZANO, quien falleciera el día 03-09-2008; según consta de copia fotostática del certificado de defunción que se consigna en este acto en un (01) folio útil, cuyo acto se esta realizando en la Calle Zamora, casa N° 76, de esta ciudad; es por lo, que solicita se tenga bien acordar su traslado con las seguridades del caso, hasta la citada residencia.

Asimismo se deja constancia de que el Juez que suscribe la presente decisión se avoca al conocimiento de la presente causa y se efectúa cambio de ponencia para esta actuación en virtud del Régimen especial por receso de las actividades judiciales, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia desde las fechas comprendidas entre el 15-08-2008 hasta el día 15-09-2008, ambas fechas inclusive, toda vez que el presente asunto penal corresponde al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.

El permiso solicitado es respecto al funeral de un hermano del penado, lo que implica una situación de intenso dolor a la humanidad del el mismo, por la muerte del familiar, consignando anexo a la presente solicitud copia fotostática del certificado de defunción; en este sentido este Tribunal de Ejecución como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: admite los presentes escritos por ser procedentes y estar ajustados a derecho y OTORGA PERMISO al imputado JULIO CESAR MANZANO, venezolano, nacido el 29-10-1982, de 25 años de edad, natural de esta ciudad, soltero, obrero, hijo de ANA ESPERANZA MANZANO e HIPÓLITO LANDY, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, Sector 1, calle Francisco Torrealba, casa S/N, de esta ciudad e indocumentado, con una custodia con las mas rigurosas seguridades del caso, para que asista al Funeral de su Hermano quien en vida se llamara JUAN CARLOS MANZANO, el cual es velado en la Calle Zamora, casa N° 76, de esta ciudad y será enterrado en el día de hoy 05-09-2008 a las 02:00 p.m., en consecuencia se acuerda oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, a los fines de que provea referente al permiso otorgado. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Defensa.-

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
EL SECRETARIO,

Abg. ANDRÉS GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. ANDRÉS GONZÁLEZ