Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6508-07
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Tibayde Mercedes Infante Fernández
PARTE DEMANDADA: Luís Alexander Loreto Machado
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Xiomara Mercedes Luna Landaeta inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.839.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó.
I
Por libelo presentado en fecha 07 de agosto de 2007, por la abogado Xiomara Mercedes Luna Landaeta, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-9.088.248, Inpreabogado N° 72.839, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Tibayde Mercedes Infante Fernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 11.365.208, tal como se evidencia en Poder que le fuere otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con función Notarial de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 15 de febrero de 2.007, anotado bajo el No. 50, Tomo 110, folios 131 al 132 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina de Registro, demandó por divorcio al ciudadano Luís Alexander Loreto Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.765.100, de ese mismo domicilio de Altagracia de Orituco.
Alega el apoderado demandante, que en fecha 09 de agosto de 1.986 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Luís Alexander Loreto Machado, por ante la Prefectura del extinto Distrito Monagas hoy Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que riela al folio cinco (5) del expediente, fijando el domicilio conyugal en Altagracia de Orituco, calle Chapaiguana s/n del Estado Guárico.
Sigue alegando el apoderado actor, que el ciudadano Luís Alexander Loreto Machado, el 10 de enero de 1.990, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal, abandonada a su representada junto a su hijo, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar que el comportamiento de su representada siempre fue de solicitud hacia él para que cumpliera con sus deberes. Que procrearon un hijo.
Fundamenta su acción, la demandante en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil.
Al folio 3, riela poder conferido por la ciudadana Tibayde Mercedes Infante Fernández, a la abogado Xiomara Mercedes Luna Landaeta.
Admitida la acción, se acordó la citación del demandado para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual consta al folio 7 del expediente.
Del folio 16 al 36, rielan resultas de la comisión conferida de la cual se desprende haberse practicado la citación personal del demandado. Seguidamente se llevó a efecto los actos legales correspondientes.
Abierto el proceso a pruebas, sólo hizo uso de ese derecho la parte actora, que promovió el testimonio de los ciudadanos Mirna Gisela Rodríguez Arévalo, Inés Rafael Martínez Gómez y Vicente Ramón Peralta Cario.
Seguidamente fueron admitidas las pruebas, comisionándose para la evacuación de los testigos al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyas resultas rielan del folio 81 al 106 del expediente.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas se fijó el término para informes, lo cual ninguna de las partes hizo uso de ese derecho y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace para lo cual, previamente observa:
II.
Alega la apoderada de la cónyuge Tibayde Mercedes Infante Fernández, que el día 10 de enero de 1.990, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal, abandonada a su representada junto a su hijo, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar que el comportamiento de su representada siempre fue de solicitud hacia él para que cumpliera con sus deberes. Que procrearon un hijo.
Debe entonces, demostrar la demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
En este sentido, declaran los ciudadanos: Mirna Gisela Rodríguez Arévalo, Inés Rafael Martínez Gómez y Vicente Ramón Peralta Cario, con cédulas de Identidad N° V-10.497.826, 8.998.882 y 14.294.164, respectivamente, afirmando con sus testimonios que conocen suficientemente a los ciudadanos Tibayde Mercedes Infante Fernández y Luís Alexander Loreto Machado, que constituyeron su hogar en un inmueble constituido por una casa de habitación familiar en la calle Chapaiguana en Altagracia de Orituco, además aseveraron que el ciudadano Luís Alexander Loreto Machado abandonó el hogar común que mantenía con la ciudadana Tibayde Mercedes Infante Fernández. La declaración de los testigos hacen plena prueba de la acción deducida, y, por ende, de la causal de abandono voluntario en que se fundamenta la acción, lo que la hace inevitablemente procedente, ya que también está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico N° 86, de fecha 09 de agosto de 1.986, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Tibayde Mercedes Infante Fernández contra el ciudadano Luís Alexander Loreto Machado, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. En consecuencia, se declara extinguido el vínculo de matrimonio que tienen celebrado los cónyuges por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, inscrita bajo el N° 86, de fecha 09 de agosto de 1.986.
Ofíciese al Registro Civil y envíese copia de la presente decisión para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11: 45 a. m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp N°. 6.508-07.