REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
198 y 149,

Vista la demanda presentada en fecha 30 de abril de 2008, por el Abogado GIANFRANCO GIOVANNI D’ANDREA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.673.879, INPREABOGADO N° 120.035, con el carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio anexa, de la firma “Gestorìa e Inversiones El Clamor, Rif No V-05152160-5, ente inscrito por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de enero de 2.005, bajo el No. 48, del Tomo 01-B, representado por su administrador el ciudadano EUGENIO RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.152.160, intimada la demandada ciudadana: ANA TERESA ZERPA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.669.295, en fecha 24 de Octubre de 2.007, según diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2.008, estampada por el Alguacil del Tribunal comisionado, que corre inserta al folio 20 del expediente, se observa que ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Admitida la acción en fecha 06 de mayo de 2.008, el Tribunal ordenó INTIMAR a la demandada ciudadana: ANA TERESA ZERPA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.669.295 para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 7.500,oo), que es el monto demandado.- SEGUNDO: La cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 259,36) por concepto de intereses de mora del efecto cambiario calculados a la rata del 5% anual, más los intereses que se sigan venciendo hasta el cumplimiento definitivo de la obligación.- TERCERO: La cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs F. 1.939,84) por concepto de COSTAS procesales.-
Intimada la demandada, en la forma antes dicha, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que la demandada hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó el Abogado: GIANFRANCO GIOVANNI D’ANDREA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.673.879, INPREABOGADO N° 120.035, contra la ciudadana: ANA TERESA ZERPA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.669.295, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). -
La Juez Provisorio,

Abg, Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria Acc,

Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11: 30 a.m.-
La Secretaria,

ECOV
Exp. N° 6.818-08.-