República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.599-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): RAMON ESTEBAN HERMOSO HERNANDEZ
En relación a la solicitud de fecha 28 de julio del año 2008, suscrita por el ciudadano RAMÓN ESTEBAN HERMOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.283.146, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, se le declare conjuntamente con sus hermanos, SILENIA MARISOL, GONZALO ALBERTO y GRICEL CARIDAD HERMOSO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.296.299, 7.296.253 y 8.999.400, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, MARIYE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día 09 de octubre del año 2007, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada. El Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, al ciudadano RAMÓN ESTEBAN HERMOSO HERNÁNDEZ, conjuntamente con sus hermanos, SILENIA MARISOL, GONZALO ALBERTO y GRICEL CARIDAD HERMOSO HERNANDEZ, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARIYE HERNÁNDEZ. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.
ECO/jga.-
SOL. Nº 7.599-08
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