República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.616-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): CARMEN MARÍA ROJAS RIVERO

En relación a la solicitud de fecha 29 de julio del año 2008, suscrita por la ciudadana CARMEN MARÍA ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.185, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hija, se le declare conjuntamente con sus hermanos, ANGEL VICENTE, RAFAEL ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO, MARTA ELENA, RICARDO RAFAEL, CESAR HUMBERTO, LUIS CLEMENTE y ANGEL LUIS ROJAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.399.700, 5.332.849, 8.568.386, 8.559.970, 3.220.943, 4.797.774, 4.308.461, 5.619.752, y 8.568.413, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, QUINTÍN ROJAS, quien falleció ab-intestato el día 17 de julio del año 2008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada. El Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana CARMEN MARÍA ROJAS RIVERO, conjuntamente con sus hermanos, ANGEL VICENTE, RAFAEL ENRIQUE, JOSÉ GREGORIO, MARTA ELENA, RICARDO RAFAEL, CESAR HUMBERTO, LUIS CLEMENTE y ANGEL LUIS ROJAS RIVERO, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto QUINTIN ROJAS. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintidós (22) de septiembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal

Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.

ECO/jga.-
SOL. Nº 7.616-08