República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.866-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: FABIOLA ALEJANDRA BLANCO TORRES y VICTOR VICENTE MOTA NOGUERA.
En fecha 10 de junio del año 2008, los ciudadanos FABIOLA ALEJANDRA BLANCO TORRES y VICTOR VICENTE MOTA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.395.337 y 10.674.470, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Toman Rafael Guzmán Pino y Clemencia Felizola, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros: 76.111 y 6.355, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FABIOLA ALEJANDRA BLANCO TORRES y VICTOR VICENTE MOTA NOGUERA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 18 enero del año dos mil dos. (2002), como consta de acta N° 17
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos, ni hay bienes que liquidar. Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temp.
ECO/jga.-.
Exp. N° 6.866-08
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