REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
198º y 149º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6930-08
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
PARTE DEMANDANTE: Jurisabel Aparicio Sierra
I
Por solicitud de fecha 23 de julio del año 2008, la ciudadana Jurisabel Aparicio Sierra, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Altagracia de Orituco, en la Urbanización “Tricentenario I”, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan José Tovar Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.978, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento de la ciudadana: Jurisabel Aparicio Sierra, se incurrió en el error de asentar la fecha de su nacimiento como….ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO…., siendo lo correcto….ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECEINTOS SETENTA Y SIETE…, la cual se encuentra inserta al Folio: 171 Fte, Tomo: I, bajo el N°:333, del año 1978, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico.

Del folio 2 al folio 4, rielan los recaudos acompañados con el libelo. La demanda fue admitida, por auto de fecha 29 de julio de 2.008, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 16 de septiembre del presente año.

II
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, aparece que en efecto, se cometió el error de asentar la fecha de su nacimiento, como….ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO…., siendo lo correcto…. ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE…
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Jurisabel Aparicio Sierra, ya identificada, inserta al Folio: 171 Fte, Tomo: I, bajo el N°: 333, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.978, en el sentido que donde se identifico la fecha de nacimiento de la solicitante como ….” ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO”…. debe decir….” ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE”…. por ser lo correcto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera



En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 1043-08 y 1044-08 al Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Temporal,









ECO/mcc
Exp. Nº: 6930-08