Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.952-08
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: IRIS GEORGINA ROJAS CARPIO.
I
Por solicitud de fecha 07 de agosto del año 2008, la ciudadana Iris Georgina Rojas Carpio, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-12.343.981, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jennifer Coromoto Acosta Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.111, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, conforme en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se fundamenta la acción, en que en su acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar su primer nombre como: “YRIS”, siendo lo correcto….”IRIS”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº: 494, folio 269 del año 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico.
Al folio 3 y 4, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda y anexos que fueron presentados.
Consta la admisión de la demanda, y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 16 de septiembre del presente año 2008, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error de asentar el primer nombre de la solicitante como: “YRIS”, y siendo lo correcto….”IRIS”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana IRIS GEORGINA ROJAS CARPIO, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 494, FOLIO 269 DEL AÑO DE 1.975, en el sentido de que donde se identifica el primer nombre de la solicitante como….”YRIS”…., debe decir….”IRIS”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria Temporal
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.033-08 y 1.034-08 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Temp.
ECO/jga.-
Exp. Nº 6.952-08
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