REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.953-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EDUVIGES MIJARES DELGADO.
I
Por solicitud de fecha 11 de agosto del año 2008, la ciudadana María Eduviges Mijares Delgado, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-4.772.325, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ailin Lisboa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.191, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como ...”SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS...”, siendo lo correcto ...”DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS...”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 721, de fecha 31 de diciembre del año 1952, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio cuatro, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solictante, donde se constata la identificación de la misma. Al folio cinco, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 17 de septiembre del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento de la solicitante como ...”SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS...”, siendo lo correcto ...”DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios tres al cuatro, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana María Eduviges Mijares Delgado, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 721, de fecha 31 de diciembre del año 1952, de que donde se identifica en dicha acta la fecha de nacimiento de la solicitante como ...”SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS...”, debe decir ...”DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera.

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1.054-08 y 1.055-08 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria temporal,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.953-08