REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6472-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Luis Rafael González Ramírez y Ana María Pérez Hernández.

En fecha 10 de julio del dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Luis Rafael González Ramírez y Ana María Pérez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número: V. V.4.881.892, V.7.280.130, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Luis Fernando Rodríguez Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 74.531. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de septiembre del año 2.006, por ante el Registro Civil del Departamento de Asuntos Civiles de la Alcaldía del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.

Siguen exponiendo que constituyeron su domicilio conyugal en la Urbanización Pariapan, bloque 15, apartamento 1-08, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Inicialmente sostuvieron una relación matrimonial normal en la cual predominaba armonía, compresión y comunicación, y que posteriormente surgieron desavenencias que poco a poco se hicieron intolerables, presentándose situaciones que los obligaron a interrumpir su vida en común, ocurriendo esta el día 15 de febrero del 2.007.

Alegan que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Por lo que de mutuo consentimiento han convenido en separarse de cuerpo, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


Por diligencia que riela al folio cinco (05) del expediente, de fecha 16 de septiembre de 2.008, comparecen los ciudadanos: Luis Rafael González Ramírez y Ana María Pérez Hernández, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 10 de julio de 2.007, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Luis Rafael González Ramírez y Ana María Pérez Hernández, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Departamento de Asuntos Civiles de la Alcaldía del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 08 de septiembre del año 2.006. Acta N°: 21.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/mcc
Exp. N°: 6472-07