REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.595-07
MOTIVO: Desalojo –apelación-
PARTE DEMANDANTE: PAOLO TRONTO MAZZUCCO.
PARTE DEMANDADA: BELKIS ALIDA GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Luís Enrique Ruiz Reyes, inscrito en INPREABOGADO bajo el No. 32.937.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado Héctor Francisco Martínez, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 46.927.
I.
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, según oficio 2309-07, de fecha 30 de octubre del año 2007, con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, BELKIS ALIDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.330.282, contra la decisión dictada por al a quo de fecha 19 de octubre de 2007 con motivo del juicio que por Desalojo interpusiera en su contra el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-285.444.
Por auto de este Juzgado de fecha 06 de noviembre del año 2007, se le dio entrada a esas actuaciones, y, se abocó al conocimiento de la causa, el Juez Abogado Santiago Restrepo Pérez.
Alega el apoderado demandante, Luís Enrique Ruiz Reyes, en su escrito libelar, que su representado el ciudadano Paolo Tronco Mazzuco, es propietario de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 1-D, ubicado en el Edificio “Villa Toscaza”, del primer piso, en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacìn de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Alega además el accionante, que en fecha 16 de agosto de 1.999, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, bajo el No. 06, Tomo 39, suscribió dicho propietario, un contrato de arrendamiento por tiempo determinado sobre el referido inmueble con la ciudadana Belkis Alida García, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 5.330.282.
Sigue exponiendo el apoderado judicial que a su representado le ha surgido la necesidad de que el inmueble arrendado a la ciudadana Belkis Alida García, es decir, el apartamento distinguido con el No. 1-D, ubicado en el edificio “Villa Toscaza”, del primer piso, en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano, de la Urbanización Trina Chacìn, sea ocupado por un pariente consanguíneo de segundo grado, como lo es en esta causa, su nieta Maricely Coromoto Quintero Tronto, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.863, en virtud de que esta laborando en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, la circunstancia de la necesidad la constituye el hecho de que ella requiere urgentemente establecerse y mudarse de San Felipe, Estado Yaracuy a esta ciudad de San Juan de los Morros. El familiar consanguíneo de su representado, Maricely Coromoto Quintero Tronto, ha experimentado en esta de San Juan de los Morros lo difícil de conseguir un inmueble en arrendamiento, por la gran demanda existente.
Considerando su representado que se le atribuya el apartamento que hoy ocupa la ciudadana Belkis Alida García a su nieta que es su familiar directo en segundo grado.
Alega el apoderado actor que la inquilina Belkis Alida García, ha previsto tener su propia casa ya que en fecha 05 de septiembre del año 2.005, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, inserto bajo el No. 76, Tomo 34 y Protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, según documento No. 29, folios 245 al 253, Protocolo Primero, Tomo 3º, Cuarto Trimestre del año 2.005, compró pura y simple, perfecta e irrevocable una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, sector 07, manzana 10 de la urbanización “Falcon Crest”, por la suma de ciento treinta y siete millones quinientos mil bolívares (Bs. 137.500.000,oo).
Fundamenta la presente acción en el artículo 34, literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Estimó la presente acción en tres millones de bolívares ( Bs.3.000.000,oo).
Del folio 7 al folio 13 del expediente, rielan los recaudos acompañados con la acción, la cual aparece admitida por auto del Tribunal de la causa, en fecha 07 de mayo de 2007, acordándose la citación de la demandada.
En fecha 07 de junio 2.007, por diligencia suscrita por el alguacil Vesmar Millier consignó boleta de citación sin firmar de la ciudadana Belkis Alida García, riela al vto del folio 16 del expediente.
En fecha 21 de junio de 2.007, por diligencia suscrita por el apoderado del actor Luís Enrique Ruiz Reyes, solicita la citación por carteles de la ciudadana Belkis Alida García, riela al folio 17 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de junio de 2.007, vista la diligencia hecha por el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes acuerda la citación por carteles, riela al folio 18 del expediente.
En fecha 17 de julio de 2.007, comparece ante el Tribunal el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes consignando los carteles de citación publicados en los diarios La Antena y El Nacionalista, riela al folio 20 del expediente.
En fecha 19 de julio de 2.007, comparece ante el Tribunal el abogado Héctor Francisco Martínez, actuando en nombre y representación de la ciudadana Belkis Alida García, tal como se evidencia en poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, inserto bajo el No. 44 del Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, dándose por citado en el presente juicio, riela al folio 23 del expediente.
En fecha 25 de julio de 2007, mediante escrito el apoderado de la parte demandada Héctor Martínez dio contestación a la demanda, riela del folio 26 al 29 del expediente.
En fecha 26 de julio y 02 de agosto de 2007, mediante escritos y llegada la oportunidad para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, aparece admitido el escrito de promoción de pruebas de presentado por la parte demandada por auto del tribunal de la causa de fecha 02 de agosto de 2007, riela al folio 59 del expediente y el escrito de promoción de pruebas de pruebas presentado por el apoderado actor aparece admitido el tres (03) de agosto de 2.007, riela al folio 80 del expediente..
Por decisión del a quo de fecha 19 de octubre de 2007, fue declarada con lugar la acción de desalojo, fundamentada en el literal “b” del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios y condenándose en costas a la parte demandada.
Por escrito de fecha 24 de octubre de 2007, apeló la parte demandada, oyéndose la misma en ambos efectos, y ordenándose la remisión de las actuaciones a este Tribunal. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
II
Suben las presentes actuaciones a esta Superioridad, por efecto de recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, que declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada en su contra por el ciudadano PAOLO TRONCO MAZZUCCO, a través de su apoderado Luís Enrique Ruiz Reyes, ambos identificados en autos.-
Alegó el apoderado del actor, que su representado es propietario y arrendador de un un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 1-D, ubicado en el Edificio “Villa Toscaza”, del primer piso, en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacìn de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Alega además el accionante, que en fecha 16 de agosto de 1.999, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, bajo el No. 06, Tomo 39, suscribió dicho propietario, un contrato de arrendamiento por tiempo determinado sobre el referido inmueble con la ciudadana Belkis Alida García, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 5.330.282.
Sigue exponiendo el apoderado judicial que a su representado le ha surgido la necesidad de que el inmueble arrendado a la ciudadana Belkis Alida García, es decir, el apartamento distinguido con el No. 1-D, ubicado en el edificio “Villa Toscaza”, del primer piso, en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano, de la Urbanización Trina Chacìn, sea ocupado por un pariente consanguíneo de segundo grado, como lo es en esta causa, su nieta Maricely Coromoto Quintero Tronto, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.863, en virtud de que esta laborando en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, la circunstancia de la necesidad la constituye el hecho de que ella requiere urgentemente establecerse y mudarse de San Felipe, Estado Yaracuy a esta ciudad de San Juan de los Morros. El familiar consanguíneo de su representado, Maricely Coromoto Quintero Tronto, ha experimentado en esta de San Juan de los Morros lo difícil de conseguir un inmueble en arrendamiento, por la gran demanda existente.
Citada por Carteles la demandada en fecha 17 de julio de 2.007, y habiéndose dado por citado el abogado Héctor Francisco Martínez en nombre y representación de la ciudadana Belkis Alida García, éste da contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas el Apoderado de la Parte Demandada promovió escrito de pruebas oportunamente, solicitando al Juez de la causa oficiara a la Notaría Pública de San Juan de los Morros con la finalidad de recabar copia certificada de los documentos: 1) Contrato de arrendamiento, notariado en fecha 1º de febrero de 2.007, inserto bajo el Nº 61, del Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, celebrado entre la ciudadana YADIRA COROMOTO TRONTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 10.858.279, representada por el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO, titular de la cédula de identidad No. E-285.444, a la sociedad IMPREGILO S.p.A (SIC) Sucursal de Venezuela, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el No. 60, Tomo 96-A Sgdo, siendo la denominación que hoy la distingue inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 01 de febrero de 1.995, bao el Nº 20, Tomo 32-A sgdo, representada por su apoderado especial Doctor Marino Valenti, portador del pasaporte de la República Italiana Nº 227295, el apartamento identificado como Número Dos y la letra E (No. 2E) ubicado en el piso dos del edificio “Villa Toscana” ubicado en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacìn de esta ciudad. 2) Contrato de arrendamiento, notariado en fecha 12 de marzo de 2.007, inserto bajo el Nº 05, del Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, celebrado entre la ciudadana YADIRA COROMOTO TRONTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 10.858.279, representada por el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO, titular de la cédula de identidad No. E-285.444, y el ciudadano LUIS MANUEL FERREIRA FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. 4.839.375 el apartamento identificado como Número Dos y la letra C (No. 2C) ubicado en el piso dos del edificio “Villa Toscana” ubicado en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacìn de esta ciudad. 3) Contrato de arrendamiento, notariado en fecha 22 de marzo de 2.007, inserto bajo el Nº 21, del Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, celebrado entre la ciudadana MARIBEL TRONTO de QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 10.858.279, representada por el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO, titular de la cédula de identidad No. E-285.444, y el ciudadano RICARDO REYES, titular de la cedula de identidad No. 11.117.928 el apartamento identificado como Número Dos y la letra B (No. 2B) ubicado en el piso dos del edificio “Villa Toscana” ubicado en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacìn de esta ciudad. 4) Contrato de arrendamiento, notariado en fecha 23 de marzo de 2.007, inserto bajo el Nº 04, del Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, celebrado entre el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO, titular de la cédula de identidad No. E-285.444, y la ciudadana SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 5.155.306 el apartamento identificado como Número Uno y la letra C (No. 1C) ubicado en el piso dos del edificio “Villa Toscana” ubicado en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacìn de esta ciudad. 5) Contrato de arrendamiento, notariado en fecha 05 de junio de 2.007, inserto bajo el Nº 32, del Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, celebrado entre la ciudadana YADIRA COROMOTO TRONTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 10.858.279, representada por el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO, titular de la cédula de identidad No. E-285.444, y el ciudadano JOAQUIN SARMIENTO PAEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.998.757 el apartamento identificado como Número Tres y la letra D (No. 3D) ubicado en el piso tres del edificio “Villa Toscana” ubicado en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacìn de esta ciudad. 6) Contrato de arrendamiento, notariado en fecha 16 de julio de 2.007, inserto bajo el Nº 50, del Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, celebrado entre el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO, titular de la cédula de identidad No. E-285.444, y la ciudadana ELVIRA LUCUARA DE IBARRETO, titular de la cédula de identidad No. 8.627.971 el apartamento identificado como Número Uno y la letra B (No. 1B) ubicado en el piso dos del edificio “Villa Toscana” ubicado en la calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano de la urbanización Trina Chacìn de esta ciudad.
En el particular segundo consignó original de la inspección extrajudicial marcada G, realizada por la Notaría Pública de San Juan de los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, efectuada en un lote de terreno ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, urbanización Falcon Crest, Sector 07, manzana 10 y la casa sobre el cual se encuentra en construcción donde hoy la inquilina ha previsto tener su propia vivienda para habitarla. Estas pruebas fueron admitidas en fecha 02 de agosto de 2.007.
Por su parte, el Apoderado de la Parte Demandante promovió escrito de pruebas oportunamente, solicitando al Juez de la causa el mérito favorable que emergen de los autos, de manera especial la falta de técnica en la promoción de pruebas ofrecidas por la parte demandada, al no indicar ni señalar el objeto que persigue con dicha pruebas, promueve el documento suscrito por el ciudadano Alex Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.886.917 en su carácter de representante de la firma mercantil denominada “OFICINA CONTABLE EL CAPITAL”, donde se infiere la constancia de trabajo de la ciudadana Maricely Coromoto Quintero Tronto, para que a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil ratifique dicho documento, promueve las testifícales de los ciudadanos Editson Cruz, Juan Sánchez, Alfredo Borrego y Franklin Huerta, promueve copia certificada de la partida de nacimiento de la nieta de su representado Maricely Coromoto Quintero Tronto y copia certificada de la partida de nacimiento de Maribel Tronto con el objeto de demostrar la consanguinidad entre su representado y su nieta, promueve el documento donde se evidencia que la ciudadana Belkis Alida García, titular de la cédula de identidad No. 5.330.282, compró por ante la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, según documento Nº 29, folios 245 al 253, Protocolo Primero, Tomo 3ero, cuarto trimestre de 2.005, una parcela de terreno y una casa sobre ella construida, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, sector 07, manzana 10, urbanización Falcon Crest, identificada como la parcela 18 (P-18), con el objeto de demostrar que la demandada tiene vivienda principal, promueve inspección Judicial para que el Tribunal se constituya en la calle Libertador Nº 17 del sector La Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros a fin de que se deje constancia de los siguientes puntos: PRIMERO: de la existencia de una habitación con uso residencial arrendada a la ciudadana Maricely Coromoto Quintero Tronto; SEGUNDO: dejar constancia de la referida habitación; TERCERO: de cualquier otra circunstancia que se señalará para el momento de practicarse la inspección, con el objeto de demostrar las condiciones en que vive Maricely Coromoto Quintero Tronto. Estas pruebas fueron admitidas el 03 de agosto de 2.007.
DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
De los documentos promovidos por la parte demandada, observa el Tribunal que la parte demandada no señaló lo que pretendía probar con el medio de prueba ofrecido, a fin de determinar si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, ya que el Código de Procedimiento Civil, requiere de manera específica, la mención del objeto de varias normas particulares sobre pruebas, con las excepciones de las posiciones juradas y los testigos, por ello que el proceso civil, requiere que los hechos que hayan de servir de base a la sentencia, sean precisos y se determinen de manera expresa para que puedan ser objeto de pruebas. Del resultado del computo realizado por el Tribunal a quo, referente al lapso de promoción y evacuación de la pruebas, se determinó que el mismo concluyó el 08 de agosto de 2.007, lo que se traduce en, que las copias certificadas remitidas a través del oficio Nº 104 por parte de la Notaría Pública de San Juan de los Morros y las cuales fueron recibidas el 10 de agosto de 2.007, tal como se evidencia al folio 93 del expediente, son extemporáneas, por haber sido evacuadas fuera del lapso probatorio. Por tal razón esta Alzada desecha los referidos contratos de arrendamiento. Así se decide.-
En cuanto a la Inspección Extrajudicial evacuado por la Notaría Pública de San Juan de los Morros, observa el Tribunal, que el artículo 1.428 del Código Civil, establece el alcance de dicha prueba, en el sentido de limitar la misma, a las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o sea fácil de acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, en el caso que nos ocupa, siendo impugnada por el apoderado actor la prueba de inspección judicial, y existiendo otro medio idóneo con lo que se puede demostrar lo que presuntamente se trata de probar, como es la no habitabilidad del inmueble objeto de la referida inspección , que se puede lograr, a través de la experticia en juicio, al no estar demostrado en autos que existió el temor de que desaparecieran los hechos de que se traten en la inspección judicial levantada extra-litem, a juicio de esta Juzgadora no se le otorga valor probatorio a tal inspección Judicial. Así se decide.-
DE LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
De los documentos traídos a los autos por el accionante con el libelo de la demanda demuestran, que existe una relación de arrendamiento entre el ciudadano PAOLO TRONTO MAZZUCCO Parte Demandante en el presente juicio con la ciudadana BELKIS ALIDA GARCIA tal como se evidencia en contrato de arrendamiento que cursa en los folios 11 al 13 del expediente marcado con la letra “B”, donde se evidencia que el ciudadano Paolo Tronto Mazzucco da en arrendamiento a la ciudadana Belkis Alida García, un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-D ubicado en el edificio “Villa Toscana”, primer piso, calle Ambrosio Plaza cruce con calle Padre Liebano, urbanización Trina Chacìn, de esta ciudad de San Juan de los Morro. Del referido documento se demuestra la existencia de la relación arrendaticia entre el ciudadano Paolo Tronto Mazzucco, extranjero, titular de la cédula de identidad No E. 285.444 y la ciudadana Belkis Alida García, venezolana, mayor de edad, d este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.330.282, el cual no fue ni impugnado ni tachado, otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Cursa al folio 90 del presente expediente el Reconocimiento del contenido y firma como suya del documento privado que corre inserto en el folio 71del presente expediente por parte del ciudadano ALEX PEREZ, contentivo de la constancia de trabajo de la ciudadana Maricely Coromoto Quintero Tronto el cual tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil y 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Con relación a la prueba testimonial, el 08 de agosto de 2.007 fue presentado el testigo Editson Rafael Cruz Ceballos, cuyo testimonio riela del folio 83 al 85 del expediente. Manifiesta conocer a la ciudadana Maricely Coromoto Quintero Tronto, que está residenciada en la calle Libertador No. 17 del sector La Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros. El testigo fue repreguntado por el abogado Carlos Ismayel, actuación que fue impugnada por el apoderado actor, por considerar que el abogado repreguntante no acreditó representación en autos y que no poseía cualidad para actuar; en el acto de evacuación del testimonio de Juan Sánchez, se dejó constancia por parte del Tribunal a quo, que las repreguntas en las que intervino el abogado Carlos Ismayel fueron la primera, segunda, tercera y octava. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio al testimonio presentado por el testigo y se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Con relación al testigo Juan Carlos Sánchez, el cual rindió testimonio el 08 de agosto de 2.007, cuya acta riela del folio 86 al 89 del expediente, manifestó que conoce a la ciudadana Maricely Coromoto Quintero Tronto de vista, trato y comunicación, que está residenciada en la calle Libertador No. 17 del sector La Morera. El testigo fue repreguntado por el abogado Héctor Martínez. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio y lo valora de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El apoderado actor promovió copia certificada de la partida de nacimiento de la nieta de su representado Maricely Coromoto Quintero Tronto y copia certificada de la partida de nacimiento de Maribel Tronto con el objeto de demostrar la consanguinidad entre su representado y su nieta, que rielan a los folio 72 y 73 del expediente. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a ambas partidas de nacimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
promueve el documento donde se evidencia que la ciudadana Belkis Alida García, titular de la cédula de identidad No. 5.330.282, compró por ante la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, según documento Nº 29, folios 245 al 253, Protocolo Primero, Tomo 3ero, cuarto trimestre de 2.005, una parcela de terreno y una casa sobre ella construida, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, sector 07, manzana 10, urbanización Falcon Crest, identificada como la parcela 18 (P-18), con el objeto de demostrar que la demandada tiene vivienda principal, el cual no fue impugnado ni tachado. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Consta en autos la inspección Judicial constituyéndose el Tribunal en la calle Libertador Nº 17 del sector La Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros, notificando al ciudadano Jesús Antonio Chávez, titular de la cédula de identidad No. 2.506.808, en su condición de propietario del referido inmueble, dejándose constancia que el inmueble es de uso residencial y que allí se encuentra arrendada la ciudadana Maricely Coromoto Quintero Tronto; se dejó constancia que la habitación tiene un área aproximada de de siete metros (7 mts), piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados y pintado, puerta de madera, techo de acerolit, se dejó constancia que dentro de la habitación hay un box sprin (cama individual), un aéreo clóset con prendas de vestir femeninas, unos libros contables con el nombre de Maricely Coromoto Quintero Tronto y dos certificados a nombre de ella. El Tribunal a quo dejó constancia que tuvo a la vista copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de Maricely Coromoto Quintero Tronto, las cuales fueron exhibidas por el notificado. Se demostró a través de la inspección judicial que la ciudadana Maricely Coromoto Quintero Tronto está residenciada en esa habitación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la inspección judicial evacuado de conformidad a lo establecido en el artículo 1.428 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Analizados como fueron los elementos probatorios esta Alzada declara improcedente la presente Apelación y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano PAOLO TRONCO MAZZUCCO a través de su apoderado judicial Luís Enrique Ruiz Reyes contra la ciudadana BELKIS ALIDA GARCIA, fundamentado en la causal prevista en el literal “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada BELKIS ALIDA GARCIA a través de su apoderado Héctor Francisco Martínez contra la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha diecinueve (19) de octubre de 2.007, mediante la cual decidió CON LUGAR la acción de desalojo propuesta, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia antes mencionada, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada-apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.- Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-

Exp N° 6.595-07