REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.893-08
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Olida Josefina Silveira Rivero
ACCIONADA: Carmen Dolores Álvarez de Silveira

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 01 de julio de 2008, presentado por la ciudadana Olida Josefina Silveira Rivero, en su condición de de hija, mediante el cual solicita la interdicción civil de la ciudadana Carmen Dolores Álvarez de Silveira, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 5.160.149.
Alega la solicitante, que su madre Carmen Dolores Álvarez de Silveira, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.596.744, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, su estado mental y físico es tal que el tratamiento de que ha venido siendo objeto desde hace bastante tiempo, no le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos.
Alega asimismo la solicitante, que el estado físico y mental fue evaluado por su médico tratante Dr. Gustavo Quintín, quien emitió el 14 de enero de 2.008 informe médico que se anexó con la solicitud marcado “A” y que copiado a la letra es del tenor siguiente: Informe Médico efectuado en visita domiciliaria, Clínica La Salina PDVSA. Dr. Gustavo Quintín 14/01/2.008. Paciente femenino 84 años, hipertensa con historia de insuficiencia cerebro vascular y demencia tipo Alzheimer con lenguaje en contenido y curso alterado, episodios ocasionales de agresividad, labilidad emocional, a quien se evalúa periódicamente en su domicilio actual estable. Diagnostico: 1) Enfermedad de Alzheimer. 2) hipertensión Arterial. 3) Diabetes Mellitas. 4) Insuficiencia venosa.”
Es por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita de esta instancia, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley correspondientes, sea sometida a Interdicción Civil la ciudadana Carmen Dolores Álvarez de Silveira, antes plenamente identificada.
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2008, se admitió la solicitud, y se ordenó practicar las diligencias correspondientes, y la notificación del Ministerio Público, cuya notificación aparece, tal como se evidencia de acta cursante al folio 9 del expediente suscrita por el alguacil de este tribunal.
Al folio 15 del presente expediente, cursa acta contentiva de la constitución del Tribunal en la Urbanización Bella Vista, Manzana 20, casa No. 3 de esta ciudad de San Juan de los Morros para tomar la declaración a la ciudadana Carmen Dolores Álvarez de Silveira, dejando expresa constancia no contestó a ninguna de las preguntas formuladas.
A los folio 11, 12, 13 y 14 del expediente cursan actas de declaración testifical de las ciudadanas Ángela Gurmara Lima de Del Corral, Marlene Lucrecia Silveira Álvarez, Margelis del Carmen Domínguez Silveira y Yosmara del Carmen Díaz Rondon.
A los folios 22 y 23 del expediente cursa Informe Psiquiátrico, realizado a la ciudadana Carmen Dolores Álvarez de Silveira, por los ciudadanos Luís Salmeròn y Navis Márquez, Médicos Psiquiatras.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la solicitante, que su madre Carmen Dolores Álvarez de Silveira, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.160.149, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, su estado mental y físico es tal que el tratamiento de que ha venido siendo objeto desde hace bastante tiempo, no le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos.
El tribunal, sustanciando el procedimiento, entrevistó a la notada, ordenó y se llevó a cabo experticia sobre su estado de enfermedad, y, oyó, a cuatro (4) testigos. Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil, que el mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de una notada, de ochenta y cuatro (84) años, para el momento de la interposición de la acción. Que de la entrevista, que le realizara el tribunal, aparece que en verdad, no tiene conciencia de lo que ocurre a su alrededor, y que los testigos, Ángela Gurmara Lima de Del Corral, Marlene Lucrecia Silveira Álvarez, Margelis del Carmen Domínguez Silveira y Yosmara del Carmen Díaz Rondon, están contestes del estado crónico de enfermedad mental de la notada.
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por los especialistas en psiquiatría, Dr. Luís G. Salmerón y Dr. Navis Márquez, concluyen, en afirmar que se trata de una adulta, con un cuadro de trastorno progresivo que ha evolucionado en los últimos quince años según sus familiares. Ha ido perdiendo toda capacidad y criterio de comprensión, abstracción y aprendizaje a corto o mediano plazo, un cambio en su comportamiento general, sobre todo en el cumplimiento de sus necesidades biológicas primarias y cotidianas, requiriendo cada vez, más ayuda de sus familiares para vestirse, alimentarse, ir al baño y deambular por la casa; estamos evaluando un caso de demencia en el cual la dificultad básica es el de recordar, comunicarse o cuidarse por cuenta propia. Estos elementos probatorios, son valorados por esta instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecia el informe médico que corre inserto en el folio 22 y 23 del expediente, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios prestados por las ciudadanas: Ángela Gurmara Lima de del Corral, Marlene Lucrecia Silveira Álvarez, Margelis del Carmen Domínguez Silveira y Yosmara del Carmen Díaz Rondon quienes estuvieron contestes al afirmar que la imputada padece de mal de Alzheimer. Así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Dolores Álvarez de Silveira, imputada de demencia, y se designa como tutor interino, a la solicitante, Olida Josefina Silveira Rivero, hija de la entredicha. A los fines de la continuación del procedimiento, se ordena a proseguir el juicio por el procedimiento ordinario y se abre a pruebas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil cconsúltese la presente sentencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de Los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. (2008).

La Juez Provisorio
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV.-
Exp. Nº 6.893-08