República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6899-08
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: BALENTINA ALVIA REQUENA y TITO JESUS TOVAR COTO.

En fecha 07 de julio del 2.008, los ciudadanos: Balentina Alvia Requena y Tito Jesús Tovar Coto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.295.602 y V-5.155.176, casados, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ernesto Noel Rosas Monterrey, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 88.089, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Balentina Alvia Requena y Tito Jesús Tovar Rosas, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha veintiséis (26) de julio del año mil novecientos noventa y uno ( 1.991), como consta de acta N°: 06.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon cinco (5) hijos, los cuales son mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,












ECO/mcc
Exp. N°: 6899-08