República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.912-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: ORLANDO RAMÓN TIRADO ROJAS y CECILIA DEL ROSARIO PADRÓN GÓMEZ.

En fecha 14 de julio del año 2008, los ciudadanos ORLANDO RAMÓN TIRADO ROJAS y CECILIA DEL ROSARIO PADRÓN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.784.903 y 8.996.982, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Luisa María González de Martínez, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 1.665, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN TIRADO ROJAS y CECILIA DEL ROSARIO PADRÓN GÓMEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 10 de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), como consta de acta N° 277.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un hijo, que lleva por nombre ALEXIS RAMÓN. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


ECO/jga.-.
Exp. N° 6.912-08