República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.557-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): JOSÉ GABRIEL HURTADO DONAIRE y LUISA ALEJANDRINA VARGAS LOVERA,

En relación a la solicitud de fecha 07 de julio del 2008, suscrita por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL HURTADO DONAIRE y LUISA ALEJANDRINA VARGAS LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.160.432 y 5.160.622, respectivamente, asistidos de abogados, donde solicitan se le declare conjuntamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSUÉ NAZARETH HURTADO VARGAS, quien falleció ab-intestato el día 03 de abril del 2.006, en la carretera nacional San Juan-La Villa, sector La Puerta. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos, JOSÉ GABRIEL HURTADO DONAIRE y LUISA ALEJANDRINA VARGAS LOVERA, ya identificadas como Únicos y Universales Herederos, del extinto JOSUÉ NAZARETH HURTADO VARGAS. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho.- (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECO/jga.-
SOL. Nº 7.557-08