REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 6850-08
MOTIVO: Rectificación de acta de defunción
SOLICITANTE: MARÍA ADELA GÓMEZ DE DURÁN
I
Por libelo de fecha 22 de mayo de 2005, la ciudadana MARÍA ADELA GÓMEZ DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.517.859, asistida del abogado en ejercicio Ricardo Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.948; solicita la rectificación del acta de defunción de su difunto esposo Valeriano Duran Hernández, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, año 1966, bajo el N° 89; en el sentido de que en donde dice …”Valentina”…, en lo que respecta al nombre de la solicitante, debe decir …”María Adela…
Del folio 2 al folio 9, rielan recaudos acompañados a la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 26 de mayo de 2008, ordenándose librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 14; Seguidamente consta al folio 15, escrito de la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual emite opinión favorable en cuanto a la realización de las correcciones solicitadas. Por diligencia de fecha 30-07-08, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 28 de junio del año 2007, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana MARÍA ADELA GÓMEZ DE DURÁN, la rectificación de la partida de defunción de su fallecido esposo, Valeriano Durán Hernández. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de defunción del fallecido Valeriano Durán Hernández, signada con el 89, año 1966, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico; de donde se evidencia los errores denunciados.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 04 AL 09 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias certificadas de las actas de nacimiento y matrimonio de la ciudadana MARÍA ADELA GÓMEZ DE DURÁN, de la cual se lee, que verdaderamente es…“ MARÍA ADELA“… y no…”VALENTINA”…,; por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
Se valora como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de defunción, interpuesta por la ciudadana MARÍA ADELA GÓMEZ DE DURÁN, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de defunción del de cujus Valeriano Durán Hernández, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, Año 1966, bajo el N° 89; en el sentido, de que en donde dice …”Valentina”…, en lo que respecta al nombre de la solicitante, debe decir: …”María Adela”…; Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 6850
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