REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7588
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: FLORIA MONTAÑEZ, BERNARDO MONTAÑEZ, CARMEN JOSEFINA MONTAÑEZ DE RANGEL, MIREYA JOSEFINA MONTAÑEZ, MIGUEL ANTONIO MONTAÑEZ.

Por solicitud presentada por los ciudadanos FLORIA MONTAÑEZ, BERNARDO MONTAÑEZ, CARMEN JOSEFINA MONTAÑEZ DE RANGEL, MIREYA JOSEFINA MONTAÑEZ, MIGUEL ANTONIO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.298.275, V-7.275.720, V-7.296.786, V-9.885.588 y V-9.886.403; asistidos de abogado, donde solicitan, sean declarados en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida Nicolasa Montañez Ochoa, quien falleció el día 03 de abril de 2006, en esta ciudad.
Al respecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 822 del Código Civil lo siguiente:
…“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada…”
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que no consta en los autos, los documentos que prueben la filiación de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA MONTAÑEZ y MIGUEL ANTONIO MONTAÑEZ, el Tribunal, considera improcedente declarar a dichos ciudadanos como herederos de la de cujus Nicolasa Montañez Ochoa, de conformidad con la norma antes descrita; y en consecuencia, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por los solicitantes, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones y que no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos, declara conforme a los autos a los ciudadanos FLORIA MONTAÑEZ, BERNARDO MONTAÑEZ, CARMEN JOSEFINA MONTAÑEZ DE RANGEL, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus NICOLASA MONTAÑEZ OCHOA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.



La Secretaria,





ECO/lp
SOL. N°. 7588