REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002756
ASUNTO : JP11-P-2007-002756


En fecha 22 de Septiembre del 2008, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, seguido al ciudadano MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, por la comisión del delito Contra las Buenas Costumbres, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIELA SOJO.
En esa oportunidad el abogado WILFREDO JOSE BARRIOS, Defensor Público Penal, solicitó que se le concediera a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad como medida menos gravosa, fundamentando su pedimento en que su defendido tenia una persona que se podía ocupar de su persona en cuanto a su comparecencia por ante los Tribunales o cualquier otra autoridad que lo requiriera, para garantizar las resultas del juicio; además que su defendido no contaba con los recursos económicos necesarios para salir de la jurisdicción dada su condición de ser de escasos recursos, todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. El Tribunal por parte decidió pronunciase una vez que constara en el expediente los exámenes médicos solicitados.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial y hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de los exámenes ordenenados practicar al acusado; este Tribunal de conformidad con el artículo 02, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda concederle al ciudadano MARIO RAFAEL MUÑOZ MENDEZ como medida menos gravosa la medida de CAUCION PERSONAL, contemplada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficios necesarios.

La Juez de Control N° 01


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez




El Secretario