REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001640
ASUNTO : JP11-P-2008-001640


En fecha 26 de Septiembre del 2008, siendo las 04:54 horas de la Tarde, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, en horas de Guardia, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogado CARLOS WILFREDO HURTADO, actuando de conformidad con el artículo 34 ordinales 3,5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta y pone a disposición del Tribunal conforme al artículo 373 7 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: EVER GUERRERO, Venezolano, Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Urbanización Cañafístola, Sector 01, Vereda 24, casa N° 11 de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicita la calificación de la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario y finalmente que se le conceda al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por la norma para tales fines Richard José Pérez Rodríguez.
Por auto de esa misma fecha se ordena darle entrada y convocar una Audiencia para ese mismo día, para lo cual fueron convocados las partes telefónicamente.
DE LOS HECHOS
Los hechos consisten: En fecha 25 de Septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quieneS se encontraban realizando de recorrido por la Carrera 12 entre calle 10 y 11 de esta ciudad de calabozo; deciden verificar los documentos de un vehículo Chevrolet Malibú que se encontraba estacionado ocasionando doble fila, evidentemente obstruyendo la circulación, se procedió a averiguar con los transeúnte y demás personas de la economía informal por el dueño del vehículo, y estos les manifestaron que se encontraba dentro del comercial Todofertas, lo esperaron durante diez (10) minutos luego se acerca una persona con actitud predispuesta y mal encarada tratando de ignorar la presencia del Inspector a bordo del vehículo y tiró de mala gana la puerta del vehículo, a lo que el Inspector se le acerco prudentemente y le solicitó los documentos del vehículo licencia, certificado médico y seguro de responsabilidad civil, este observó de mala manera al Inspector, sacó la cédula de identidad y la tiró por lo que se le solicitó que se bajara del vehículo, tomó la cédula, se acercó y estiró la mano para entregar la cédula y cundo el Inspector la iba a tomar hizo un gesto brusco mirándole agresivamente y dejando caer nuevamente la cédula al suelo, de manera amenazante se fue a la parte trasera del vehículo; el Inspector pensó que buscaba algo para agredirlo dados los gestos y el ciudadano sacó de una bolsa plástica donde portaba los documentos, un titulo de propiedad y manifestó que no tenia seguro y le manoteaba en la cara, le decía a los Funcionarios que eran unos faltas de respeto que ni siquiera los buenos día se lo habían dado, los llamaba abusadores y los Funcionario le contestaban que esas acusaciones eran falsas, lo que motivó que el ciudadano infractor se alterara públicamente; siendo observado por los transeúntes , tratando de llamar la atención, se le indicó que no era necesario gritar ni discutir y mucho menos mal poner a los Funcionarios públicamente, que se calmara y que por su actitud, debía ser trasladado hasta el Comando de Tránsito en donde se realizaría el procedimiento, continuando con las malas palabras; preguntando de mala manera donde quedaba el comando, manifestó que él no sabía donde quedaba, le informaron y procedieron a escoltarlo, durante el camino detuvo el auto en tres oportunidades haciendo señas manuales y gritaba vamos a hablar y los Funcionarios le manifestaron que hablarían en el Comando. Una vez en el Comando le informaron al Oficial de Guardia Cabo 1ero 4507, CARLOS ARANGUREN de lo ocurrido, el mismo ordena efectuar citación al infractor, al ver la cédula laminada y documentos del conductor alega que la conducta del mismo ya es conocida por ser alterado, momentos después camina el infractor hacía la oficina de guardia vociferando y realizando gestos, se le informa que de acuerdo con la ley se han apreciado las siguientes infracciones con el vehículo que se identficó como: AUTOMIVIL, MARCA CHEVROLET, SEDAN, MALIBU, COLOR AZUL, PLACA MCI-632, serial de carrocería IT69ABV314468; estacionado ocasionando doble fila en la vía de circulación, seguro de responsabilidad civil, se procedió a realizar la boleta de citación por infracciones de conformidad con los artículos 169 numeral 11, 170 numeral 3 y 181 numeral 1,el ciudadano infractor expreso su dirección de mala manera, no suministrando mas datos filia torios, gritando que los funcionarios eran unos abusadores, que los denunciaría en la prensa y en la fiscalía del Ministerio Público, visto y escuchado el escándalo del infractor, sale de su oficina el Comandante del Sector Sub_Comisario (TT) José Rafael Yánez, quien le solicita al infractor que baje la voz y dejara los insultos y amenazas, visto que hacía caso omiso y también fue insultado por el infractor, solicitó al Comisario una Comisión de la Policía Estadal para controlar al infractor quein gritaba que nadie le remolcaba su vehículo, firmó la boleto haciendo gestos brusco y de igual manera la tomó, exigió groseramente los documentos, los cuales se le entregaron de inmediato por el procedimiento rutinario, amenazando tomando nombres de los funcionarios presentes, cuando llegó la policía también los insulto diciendo que también eran unos abusadores y desgraciados, y por ese motivo fue trasladado al Comando de la Policía por alteración del orden público, resistencia y ofensas a la autoridad policial donde quedo recluido puesto a la orden del Ministerio Público y el vehículo trasladado al Estacionamiento Don Luis Contreras. Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes, el Tribunal emite su pronunciamiento el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo a hacerlo de seguidas:
PRIMERO: Se declaró Sin lugar la solicitud del Ministerio Público de calificar la aprehensión del ciudadano EVER ALBERTO GUERRERO APONTE, por los Funcionarios de Transito y Transporte Terrestre del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, como FLAGRANTE, por cuanto considera que los hechos narrados no encuadran en ninguno de los tipos legales establecidos en nuestras leyes y en consecuencia la aprehensión del ciudadano EVER ALBERTO GUERRERO APONTE, se hizo de una manera arbitraria abusando de poder y autoridad los funcionarios actuantes; actuaron violando el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el ciudadano EVER ALBERTO GUERRERO APONTE, no estaba cometiendo ningún delito; ni acaba de cometerlo, en todo caso se desprende del acta policial y de la propia declaración del imputado que el vehículo que conducía estaba estacionado, debido a que su esposa estaba comprando un ACE en un Centro Comercial; que estaban otros carros parados igual que se fijaron en él; declaró que si estaba molestó pero fue debido a la impotencia y al maltrato que le dieron los Funcionarios de Tránsito Terrestre, que les hizo entrega de los documentos y sin embargo su vehículo fue remolcado siendo su única fuente de trabajo y manutención de sus hijos e incluso universitarios donde el dinero tiene llegarles puntualmente; primera vez que se ve envuelto en problemas como esté y tiene cinco años como taxista, del acta policial se desprende que los Funcionarios desconocen totalmente el procedimiento a aplicar y por ello incurren en esas violaciones; por lo tanto lo procedente era sancionarlo con una multa o remolcarle el vehículo; pero nunca privarlo de libertad, y en todo momento respetando el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que procede no solo judicialmente sino también administrativamente; por esta razón el Tribunal, considera que lo mas ajustado a derecho es concederla la LIBERTAD PLENA al ciudadano EVER ALBERTO GUERRERO APONTE y Remitir a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con Sede en San Juan de los Morros, Copia Certificada de todas las actuaciones a los fines instarla a que inicie la averiguación correspondiente a los Funcionarios que actuaron en el procedimiento a los fines que se tomen los correctivos y acciones necesarias.
SEGUNDO: Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, librándose para ello los Oficios correspondientes. Se le concedió la libertad al imputado desde la Sala y quedaron las partes notificadas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad Plena del imputado: EVER ALBERTO GUERRERO APONTE, antes identificado, todo de conformidad con los artículos 44, 26, 51,02 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; Remitir Copia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con Sede en san Juan de los Morros del Estado Guárico y líbrense los oficios correspondientes; se dejó en libertad desde la Sala y las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez de Control N° 01

Abog. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
El Secretario.