REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2005-000016
ASUNTO : JP11-S-2005-000016
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana EMILIA RAMONA TORRES HERRERA.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 9 de Marzo del año 2007, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad al acusado CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA, por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir injustificadamente con las obligaciones impuestas por ese Tribunal de Juicio, se procederá a revocarle la Medida Cautelar otorgada.
Del legajo actuaciones que conforma el presente asunto penal, el mencionado acusado no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido en diversas oportunidades por la inasistencia del mismo, ordenándose en este último acto, orden de aprehensión y la fijación del Acto de Constitución de Tribunal Mixto una vez aprehendido y puesto a las ordenes de este Tribunal.
En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordeno librar la respectiva orden de aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ALEXANDER TORRES MALUENGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.240.193, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el 29-11-1970, de 37 años de edad, hijo de Petra Guillermina Maluenga de Torres y Azul Eneldis Torres, residenciado en Urbanización San Fernando 2000, Bloque Edif.. Río Apure, planta baja Nro. 02, a doscientos metros de la Alcabala Puerto Miranda con cruce a la derecha; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana EMILIA RAMONA TORRES HERRERA y una vez aprehendido debe ser conducido hasta la sede del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la orden de este Tribunal. Comisionando suficientemente para la ejecución de la presente Orden al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese Orden de Aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA