REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 13-04-2007, por la ciudadana DORA AMÉRICA PEREIRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.139.201, con domicilio y residencia en esta ciudad de Calabozo Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida en este acto por el Abogado JUAN ISAAC PÉREZ ROJAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.589, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento de la Ciudadana antes mencionada, en la cual se asentaron los siguientes errores: PRIMERO: en el Registro Civil Municipal de San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico se obvió el primer apellido de su madre se asentó como: “NARCISA CAMEJO”, siendo lo correcto “NARCISA TOVAR CAMEJO”. SEGUNDO: igualmente en el documento donde es reconocida por su padre TOMAS SANTIAGO PEREIRA HURTADO donde se continuó el error al señalar como nombre de su madre “NARCISA CAMEJO” siendo lo correcto “NARCISA TOVAR CAMEJO”.-
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DORA AMERICA marcada con la letra “A”, expedida por el Registro Civil Municipal de San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, copia de la cédula de identidad de la ciudadana NARCISA TOVAR CAMEJO marcada con la letra “B”, copia certificada del documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 02, Protocolo Segundo, Tomo Único, Cuarto Trimestre del año 1.970, donde el ciudadano TOMAS SANTIAGO PEREIRA HURTADO reconoció a la ciudadana DORA AMERICA como hija legitima, marcado con la letra “C” copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR marcada con la letra “D”, copia simple del pasaporte de la ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR marcada con la letra “E”, copia simple de la libreta de cuenta de ahorro, que posee la ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR, en el Banco de Venezuela Grupo Santander marcada con la letra “F”, copia simple del carnet de identificación de la institución donde labora marcada con la letra “G”.-
Por auto de fecha 17 de Abril del año 2007, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo del año 2.007, compareció la ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR, asistida por el abogado JUAN ISAAC PEREZ, y dejó constancia de haber recibido de la secretaria de este tribunal el cartel de emplazamiento.-
Consta a los folios (18) al (25), comisión signada bajo el N° 10302-07, con motivo de la citación del Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Guárico, totalmente cumplida.-
Por auto de fecha 05-05-2.008, previa solicitud de parte este Tribunal ordenó librar nuevamente cartel de emplazamiento, el cual fue recibido de manos de la secretaria por la solicitante en fecha 07-05-2008.-
En fecha 03 de Julio del 2008, consta diligencia presentada por la ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR, asistida por el Abogado JUAN ISAAC PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.589 y consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-
Consta al folio treinta y tres0 (33), auto mediante el cual, se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-
Consta al folio treinta y cuatro (34), escrito presentado por la solicitante ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR, asistida por el Abogado JUAN ISAAC PEREZ ROJAS, mediante la cual promueve pruebas.-
Al folio treinta y ocho (38), de fecha 06 de Agosto del 2.008, se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DORA AMERICA marcada con la letra “A”, expedida por el Registro Civil Municipal de San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, copia de la cédula de identidad de la ciudadana NARCISA TOVAR CAMEJO marcada con la letra “B”, copia certificada del documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 02, Protocolo Segundo, Tomo Único, Cuarto Trimestre del año 1.970, donde el ciudadano TOMAS SANTIAGO PEREIRA HURTADO reconoció a la ciudadana DORA AMERICA como hija legitima, marcado con la letra “C” copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR marcada con la letra “D”, copia simple del pasaporte de la ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR marcada con la letra “E”, copia simple de la libreta de cuenta de ahorro, que posee la ciudadana DORA AMERICA PEREIRA TOVAR, en el Banco de Venezuela Grupo Santander marcada con la letra “F”, copia simple del carnet de identificación de la institución donde labora marcada con la letra “G”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-