REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA NOEMI MOTTA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.481.666, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362 y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana ANA NOEMI MOTTA MORALES, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda (antes) durante el año 1982, asentada bajo el Acta N° 1615, folio 27. Fte, tomo IV, hoy Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el siguiente error: Se asentó por error involuntario el primer apellido del padre y el segundo de la madre como: “MATTA”, siendo el apellido correcto de ambos “MOTTA” es decir, lo correcto es con la letra “O” y no con la letra “A”. Para su efecto probatorio consignó, copia certificada de su partida de nacimiento, procedente del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; copia simple de su Cédula de Identidad, marcada con la letra “B”; copia simple de la Cédula de Identidad del Padre ciudadano LUCAS EVANGELISTA MOTTA GERDETT, marcada con la letra “C”; copia simple de la Cédula de Identidad de su madre ciudadana ANA CECILIA MORALES DE MOTTA, marcada con la letra “D”; copia simple del acta de matrimonio de los padres ciudadanos LUCAS EVANGELISTA MOTTA GERDETT y ANA CECILIA MORALES, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “E”; copia de fondo negro del titulo de Licenciado en Educación Integral a nombre de ANA NOEMI MOTTA MORALES, expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos “Rómulo Gallegos”, marcada con la letra “F”.-