REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000068
ASUNTO : JK21-P-2003-000068


ACUSADO: PEDRO RAMON RODRIGUEZ
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
MOTIVO: SUBSANACION DE ERROR POR OMISION Y REMISION URGENTE RECURSO APELACION
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Por cuanto de acuerdo a lineamientos recibidos de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal bajo Comunicaciones N° 331-08 , de fecha 07-03-08 y Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado de Fecha 13-03-2008 en asunto signado Principal signado con el N° JG01-I-2008-0000001, se llevó a cabo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a la Abogado Gisel Milagros Vaderna Martínez, Juez de Control Nº 2 encargarse del Tribunal de Juicio Nº 1 y una vez realizado el inventario de causas correspondientes a este Tribunal, las cuales se encuentran resguardada en el Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal, realizada por secretaria durante el receso judicial comprendido entre el 15-08-2008 al 15-09-2008, se dio cuenta a la Juez del estado del presente asunto, es por lo que la misma se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de resolver este Tribunal observa:

DEL ANALISIS Y REVISION DE LAS ACTUACIONES


En fecha 21-06-1999 el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, mediante la cual se condeno al ciudadano RODRIGUEZ PEDRO RAMON, a cumplir la pena de (01) año de prisión, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Posteriormente en fecha 11 de Febrero del año 2003, el Juzgado de Ejecución N° 01 de esta Extensión Judicial Penal ordena mediante auto la remisión del presente asunto para el conocimiento de un Tribunal de Juicio de esta misma Extensión Penal a los fines de notificar a las partes sobre la publicación de la Sentencia definitiva y verificar el cumplimiento de los lapsos y oportunidades para que la Defensa ejerciera los recursos correspondientes, ordenando igualmente notificar a todas las partes sobre el contenido del auto referido.
En fecha 19-02-2003 este Tribunal de Juicio acordó dar entrada al presente asunto, ordenando la notificación de todas las partes sobre la publicación integra de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, a cuyo efecto se libraron las correspondientes notificaciones.
Consta al folio 150 de las actuaciones auto de fecha 04-12-2003, mediante el cual este Tribunal a los fines de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, acordó notificar a la Defensoría Pública a los fines del nombramiento de un Defensor Público, por cuanto en fecha 24-02-2003 había sido convocada la Unidad de Defensoría Pública para la designación de un Defensor Público que asistiera la acusado de autos, sin que a la referida fecha constara respuesta de la solicitud planteada.
Al folio 156 de la pieza que compone el asunto, se evidencia auto mediante el cual este Tribunal acordó librar oficio a la Zona Policial de esta Ciudad a los fines de solicitar la colaboración con el objeto de lograr la notificación del acusado, en relación a la sentencia condenatoria, por cuanto de acuerdo a información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo había sido imposible su notificación, librándose oficio a tal efecto.
Consta al folio 159 de las actuaciones escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II, mediante el cual manifiesta la aceptación como Defensa del acusado de autos.
Corre inserto al folio 163 de las actuaciones, auto de fecha 03-03-2004, mediante el cual este Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano RODRIGUEZ PEDRO RAMON, en su condición de condenado, a dirección que aparece inserta en las actuaciones, a los fines de que comparezca al tribunal a los fines de notificarlo de la sentencia condenatoria dictada en su contra, acordando igualmente el Tribunal que una vez que constara la notificación personal del mismo comenzaría a correr el lapso de apelación contra la mencionada decisión.
Al folio 168 de las referidas actuaciones que componen el asunto, consta auto emitido por este Tribunal en función de Juicio, mediante el cual vista la imposibilidad de notificación del acusado sobre la tantas veces mencionada decisión condenatoria, acuerda mantener la comisión solicitada a la Zona Policial N° II de este Estado, para la citación del acusado, indicando en las nuevas boletas de citación las diferentes o posibles direcciones de residencia insertas en las actas.
Consta al folio 164 de las actas auto mediante el cual el Tribunal ante la imposibilidad de notificación del acusado sobre la sentencia condenatoria, por parte de la Zona Policial N° II de esta ciudad, acuerda librar oficio a la Brigada de Intervención y Apoyo con sede en el Sombrero, remitiendo anexo boleta de citación del acusado a los fines de lograr su comparecencia para la correspondiente imposición de la sentencia condenatoria, a cuyo efecto se oficio lo conducente.
Se observa al folio 179 de las actuaciones auto mediante el cual este Tribunal ante la imposibilidad de notificación del acusado sobre la sentencia condenatoria, por parte de la Brigada de Intervención y Apoyo con sede en el Sombrero, acordó oficiar a la zona Policial N° II con sede en esta ciudad a los fines de lograr su ubicación para lograr la comparecencia del mismo.
Al folio 181 de las actuaciones consta auto mediante el cual el Tribunal vista la imposibilidad reiterada de imponer al acusado de la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en esta ciudad, acuerda oficiar a los diferentes órganos policiales de esta ciudad y comisionarlos para la ubicación y comparecencia ante este Tribunal.
Se evidencia al folio 203 auto emitido por este Tribunal, acordando el traslado del ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ a los fines de imponerlo de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en virtud de haber sido aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad y puesto a la orden de este Tribunal.
Corre inserto al folio 205 de las presentes actuaciones acta de de fecha 22-11-2007, donde consta imposición personal del ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, de la sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Al folio 209 de las actuaciones consta auto a través del cual este Tribunal vista la imposición de la referida sentencia condenatoria al acusado de autos, y por cuanto evidenció que no se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, acordó notificar al mismo de la mencionada imposición de sentencia al condenado PEDRO RAMON RODRIGUEZ
Consta a los folios 211 al 215 de las actuaciones que componen el asunto, escrito de apelación, interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG. MARYULD THAYMID GONZALEZ, contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ.
Se evidencia al folio 219 de las actuaciones auto mediante el cual este Tribunal a cargo de la Juez Inés Rodríguez González, en fecha 10-12-2007 y visto el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG. MARYULD THAYMID GONZALEZ, contra la decisión dictada por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, con el objeto de verificar los lapsos procesales para la interposición de los recursos, señalando equivocadamente que dicha verificación se realiza en relación a la decisión emitida por este Tribunal en fecha 22-11-2007, siendo lo correcto que dicha verificación de los lapsos procesales para la interposición de los Recursos correspondientes esta referida a la decisión emitida por el extinto Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, dictada en fecha 21-06-1999, debiendo computarse los lapsos correspondientes desde el día 22-11-2007, fecha exclusive, fecha esta en la cual fue impuesto personalmente el referido ciudadano de la sentencia correspondiente, y a partir del cual comenzaría a contarse el lapso de apelación correspondiente, tal y como fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 03-03-2004,inserto al folio 163 de las actuaciones, hasta el día 07-12-2007, fecha exclusive, y en la cual venció el lapso de diez día a que hace referencia el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa de la revisión del presente asunto, del cual se dio cuenta a la Juez a cargo de este Tribunal en fecha 19-09-2008, en virtud de haber sido ubicado en la Oficina de archivo Judicial de esta extensión Judicial Penal, durante la realización del inventario de asuntos bajo el conocimiento de este Tribunal y por cuanto se observa un evidente retraso procesal en la tramitación del correspondiente Recurso de Apelación, a los fines de subsanar los errores cometidos en la elaboración del correspondiente computo de los días para verificar los lapsos procesales para la interposición de los recursos, así como subsanar la omisión de remisión oportuna del Recurso interpuesto por la Defensa Pública en el presente asunto, a la Corte de Apelaciones de este Estado, se acuerda realizar nuevo cómputo para la verificación de los lapsos procesales para la interposición de los Recursos pertinentes, así como con el objeto de garantizar la debida celeridad y debido proceso en el presente asunto, se acuerda realizar nuevo cómputo, así como la remisión urgente e inmediata del asunto a la Corte de Apelaciones de este Estado, todo conforme lo establecido en artículos 49.1.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: realizar nuevo cómputo para la verificación de los lapsos procesales para la interposición de los Recursos pertinentes, así como con el objeto de garantizar la debida celeridad y debido proceso en el presente asunto, se acuerda realizar nuevo cómputo, así como la remisión urgente e inmediata del asunto a la Corte de Apelaciones de este Estado, todo conforme lo establecido en artículos 49.1.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de subsanar los errores cometidos en la elaboración del correspondiente computo de los días para verificar los lapsos procesales para la interposición de los recursos, así como subsanar la omisión de remisión oportuna del Recurso interpuesto por la Defensa Pública en el presente asunto, a la Corte de Apelaciones de este Estado para su debido conocimiento.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1,

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL BARRERA
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL BARRERA

GMV/gmv.
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