REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002170
ASUNTO : JP21-P-2007-002170


IMPUTADO: JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE RECLUSION DEL ACUSADO EN EL COMANDO DE LA ZONA POLICIAL DE ESTA CIUDADA REALIZADA POR LA SUB COMISION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. _________________________________________________________________________

Visto escrito interpuesto por la Sub Comisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional, suscrito por el Abg. José Rafael Madera, mediante el cual informa a este tribunal que un grupo de ciudadanos miembros de la Cooperativa Fortaleza de Socios 154RL, consigno por ante esta Subcomisión, un escrito señalando lo ocurrido el pasado 22 de abril del 2007, en el sector denominado Caserío Banco Telefero, casa 54, vía Valle de la Pascua- Espino, Estado Guarico; en este hecho el ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, presuntamente en Legitima Defensa y en defensa de su menor hija, dío muerte a Orlando José García, producto de una pelea con Armas Blancas que sostuvieron ambos. Igualmente en dicho escrito se hace mención de que los solicitantes ante la subcomisión de Derechos Humanos manifestaron temer por su vida ya que señalan que otra persona de nombre Miguel Parica como responsable de haber pagado presuntamente por encargo para que mataran a Gabriel en cuanto lo trasladen al penal. Asimismo solicita la permanencia del ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ en la Zona Policial de esta ciudad mientras se desarrolla el Juicio.

Ahora bien, una vez analizado dicho escrito y revisado el presente asunto, se hacen las siguientes consideraciones: En principio de acuerdo a múltiples comunicaciones recibidas ante esta Extensión Judicial Penal, remitidas por el Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, así como en reuniones sostenidas con el Comandante General de la Policía del Estado Guárico conjuntamente con los Jueces, Presidencia y Coordinador de Jueces de este Circuito Judicial Penal, el Comando de la Zona Policial de esta ciudad, se ha discutido y se ha llegado a la conclusión de que la Zona Policial N° 02 de esta ciudad, no constituye un centro de reclusión de procesados.

Por otra parte se ha observado la imposibilidad de mantener por mucho tiempo detenidos recluidos en ese Comando, por no contar el mismo con la estructura física y personal policial necesario para garantizar las debidas condiciones de reclusión de los diferentes procesados; pero en virtud de lo que se desprende del escrito donde se expresa que corre peligro la vida del ciudadano José Gabriel Hernández, derecho este a la vida que corresponde a los tribunales garantizar por mandato de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima este tribunal que aun cuando la mencionada zona policial no se trata de un centro de reclusión permanente de detenidos, pero por tratarse de un derecho fundamental, como lo es el derecho a la vida, por excepción debe ser acordado el traslado del imputado de autos, hasta la referida zona policial de esta ciudad, hasta tanto sea realizado el juicio oral y público. Y así se decide

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N° 01 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Acuerda el traslado del acusado JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero,, titular de la cédula de identidad N° 8.803.798, hijo de Juan De Jesús Hernández y Francisca Maria Hernández, domiciliado en el Caserío Banco Tesfero, casa 54, vía Valle de la Pascua, Espino, Estado Guárico, desde Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, hasta la zona policial N° 02 se esta localidad donde quedara recluido en calidad de deposito a la orden de este Tribunal. Asimismo se le pone en conocimiento a los entes encargados de realizar el traslado que deben garantizar la integridad física del acusado, y efectuarlo con la seguridad que el caso amerita, en virtud de las amenazas a su vida de que ha sido objeto el mencionado acusado, igualmente librar oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de que debe mantener recluido al ciudadano José Gabriel Hernández en la zona policial, garantizando la reclusión del mismo es ese recinto, haciéndole saber que debe ser trasladado a este Circuito en fecha 25-09-2008 a los fines de la realización del Juicio Oral y Público correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


ABOG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
LA SECRETARIA