REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000696
ASUNTO : JP21-P-2005-000696
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA MARTINEZ.
IMPUTADO: FELIX CELESTINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 8802655, natural de Zaraza, Estado Guarico, con residencia en la Urbanización Las Lomas, Sector A, Vereda Nro. 30, Casa Nro. 13, Zaraza, Estado Guarico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: COLECTIVIDAD.
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: EXTENSION REGIMEN PRESENTACION. NUEVA OPORTUNIDAD CELEBRACION JUICIO ORAL Y PUBLICO.
ABOCAMIENTO
En virtud de la Rotación Anual de Jueces, la cual se llevó a efecto en mayo de 2008, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se aboca al conocimiento del presente Asunto.
Este Tribunal Segundo de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar la revisión de la medida impuesta de la siguiente manera:
PRIMERO: Se dio inicio al presente Asunto en fecha 24/04/05, en virtud de la Audiencia de Presentación realizada en relación al ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acordándose la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en una caución, la cual se hizo efectiva en fecha 26/04/05, acordándose igualmente la imposición de la medida cautelar de presentación cada 30 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial. Tal como se evidencia de Auto de fecha 26/04/05 y Acta de Constitución de fianza de igual fecha.
SEGUNDO: En fecha 29/03/06 se le dio entrada al presente Asunto por ante el Tribunal de Juicio, fijándose el juicio oral y público en diversas oportunidades, por cuanto el mismo se ha diferido por diferentes motivos, entre ellos la incomparecencia de algunas de las partes. Ahora bien, una vez revisado el presente Asunto, previo abocamiento de la juez para su conocimiento, se observa que en fecha 18/01/07 se levantó acta de diferimiento del juicio oral y público, fijándose como nueva oportunidad el 15/03/07, fecha en la cual no se levantó acta alguna de diferimiento y posterior a la cual tampoco se dictó auto fijándose nueva fecha, aún cuando de la revisión del Sistema IURIS 2000 se observa que el Tribunal dio despacho en fecha 15/03/07. En virtud del tiempo transcurrido y desconociéndose los motivos de tal situación que ha influido de manera negativa en la resolución procesal del Asunto, toda vez que ha causado un retardo, se fija como nueva fecha el 31/10/08, a las 09:00 am, ordenándose notificar a las partes.
TERCERO: Asimismo de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en fecha 08/10/07 fue presentado escrito por el Defensor Público Penal I del ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ, solicitando una ampliación del régimen de presentación impuesto al mismo, motivando la misma en el desempeño de la actividad laboral de su representado, consignado para ello la correspondiente Constancia de Trabajo. Acordándose mediante auto librar oficio al Departamento del Alguacilazgo solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones. Tal como se evidencia de auto de fecha 19/010/07 y oficio N° 1506/07, de igual fecha, del cual hasta el presente no se ha recibo respuesta.
Sin embargo, siendo deber del Tribunal examinar el mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente sustituirlas por otras menos gravosas, a los fines de decidir CONSIDERA:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 685, de fecha 29/04/05 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Luisa Estella Morales, ha establecido:
“No hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito perseguido; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar en cuestión”.
Asimismo la referida Sala en sentencia N° 868, de fecha 11/05/05 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, en relación al cumplimiento de las medidas cautelares, ha establecido:
“En efecto, los Tribunales Penales están facultados para acordar, en caso que sea procedente, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad referida a la prestación de una caución económica, pero a tales fines, deben tomar en cuenta que esa medida debe ser “…de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…”, como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Para determinar la imposibilidad o no del cumplimiento de esa medida que se piensa acordar, deberá tomar en cuenta, igualmente, lo previsto en el artículo 257 eiusdem, referido al arraigo en el país del imputado, la capacidad económica del imputado y la entidad del delito y del daño causado, los cuales también estaban contempladas en el entonces vigente artículo 266, ibídem” (Cursivas y comillas internas de la Sala y negrillas del Tribunal).
En el presente Asunto, la Defensa del ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ ha solicitado la revisión de la medida, por cuanto considera que el Régimen de Presentación impuesto de manera tan continua, podría afectar su trabajo como ayudante de Carpintería. Sin embargo al ser leída la constancia de trabajo, se observa que la misma fue expedida en fecha 05/10/07, por el Consorcio EDIMEDICA II, indicando que el mismo prestó allí sus servicios, pero ya no trabaja con ellos.
A pesar de ello, debe el Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, observando que al ser revisado el Sistema IURIS 2000, el ciudadano antes referido se ha presentado desde el 28/04/05 hasta el mes de junio de 2008, lapso éste que si bien ha excedido el lapso de DOS AÑOS previsto en el artículo 244 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, no es menos cierto que tal cumplimiento no ha sido de manera regular, por cuanto no registró presentaciones en fecha agosto de 2005, marzo, julio, agosto y septiembre de 2006, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre de 2007. Hecho frente al cual, si bien el Tribunal no puede decretar un decaimiento de la medida, aunado a la naturaleza del hecho por el cual fue admitida la acusación fiscal, no puede dejar de reconocer que la conducta del ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ se corresponde con la de una persona dispuesta a seguirse sometiendo a la persecución penal, motivo por el cual acuerda extender el lapso de presentación de cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se ACUERDA EXTENDER el Régimen de Presentación impuesto al ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 8802655, natural de Zaraza, Estado Guarico, con residencia en la Urbanización Las Lomas, Sector A, Vereda Nro. 30, Casa Nro. 13, Zaraza, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, de cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días. Fijándose como nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el 31/10/08, a las 09:00 am. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA MARTINEZ