REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000915
ASUNTO : JP21-P-2006-000915


JUEZA: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. MARIA MARTINEZ.
ACUSADO: HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 18.895.224, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 18/03/84, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Clara Aura Rojas y José Sánchez, con residencia en la calle Elisio Marchena, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
DEFENSOR: DEFENSA PUBLICA PENAL II
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
VICTIMA: ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: EXTENSION REGIMEN PRESENTACION.

Leído como el escrito de solicitud de Revisión de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano SANCHEZ ROJAS HECTOR JOSE, el cual fue recibido por la Secretaría del Tribunal en fecha 17/09/08, dándosele cuenta a la Juez en fecha 18/09/08. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose dentro del lapso legal, pasa a realizar la revisión de la siguiente manera:

PRIMERO: Se dio inicio al presente Asunto en fecha 05/10/04, en virtud de la orden de aprehensión dicta en contra del ciudadano SANCHEZ ROJAS HECTOR JOSE, en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Una vez efectiva la captura, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en fecha 22/04/05, en la cual se acordó la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario y el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Tal como se evidencia de autos de fecha 05/10/04 y 22/04/05, respectivamente.

SEGUNDO: En fecha 27/04/07 se dictó auto acordando la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS, siendo acordada su sustitución por una medida cautelar menos gravosas, consistente en la presentación cada 15 días, por ante el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial.

TERCERO: En fecha 19/09/08 se le dio cuenta a la Juez del escrito de solicitud de ampliación del lapso del régimen de presentación impuesto al ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS, presentado por la Defensora Pública Penal II, motivando la misma en la afectación de su desempeño en la actividad laboral.

Siendo deber del Tribunal examinar el mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente sustituirlas por otras menos gravosas, a los fines de decidir CONSIDERA:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 685, de fecha 29/04/05 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Luisa Estella Morales, ha establecido:

“No hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito perseguido; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar en cuestión”.

Asimismo la referida Sala en sentencia N° 868, de fecha 11/05/05 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, en relación al cumplimiento de las medidas cautelares, ha establecido:

“En efecto, los Tribunales Penales están facultados para acordar, en caso que sea procedente, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad referida a la prestación de una caución económica, pero a tales fines, deben tomar en cuenta que esa medida debe ser “…de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…”, como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Para determinar la imposibilidad o no del cumplimiento de esa medida que se piensa acordar, deberá tomar en cuenta, igualmente, lo previsto en el artículo 257 eiusdem, referido al arraigo en el país del imputado, la capacidad económica del imputado y la entidad del delito y del daño causado, los cuales también estaban contempladas en el entonces vigente artículo 266, ibídem” (Cursivas y comillas internas de la Sala y negrillas del Tribunal).

En el presente Asunto, la Defensa Pública del ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS ha solicitado la revisión de la medida, por cuanto considera que el Régimen de Presentación de cada quince (15) días, afecta su trabajo como ordeñador en la Finca “El Pretal”, la cual se encuentra ubicada en el Sector Agua Blanca, vía El Punzón-Calabozo, aproximadamente a dos horas de distancia de esta ciudad. Antes de el Tribunal pronunciarse en relación a ello, debe verificarse si efectivamente está cumpliendo con ellas, observando que al ser revisado el Sistema IURIS 2000 y el Libro de Presentaciones llevado por el Alguacilazgo, el ciudadano antes referido se ha presentado desde el 02/05/07 hasta el 31/08/08, cada 15 días.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 03 que el Estado tiene como fines esenciales, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, determinando como uno de los procesos fundamentales para el logro de tales fines, el trabajo.

Por otra parte en su artículo 87, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho al Trabajo y el Estado debe garantizar la adopción de medidas necesarias a los fines que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Derecho éste que no solamente se encuentra consagrado Constitucionalmente, sino que también ha sido reconocido en declaraciones internacionales, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en su artículo 23.1 establece, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho al trabajo, a libre elección de trabajo, a condiciones satisfactorias y a la protección contra el desempleo.

Los jueces y juezas de la República como integrantes del Poder Judicial, estamos sujetos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debemos asegurar su integridad, en virtud del Principio de Supremacía Constitucional. Y en consecuencia el Tribunal está en la obligación de proteger el Trabajo como un Derecho que le garantiza la obtención de una existencia decorosa y digna, con la finalidad de alcanzar un desarrollo integral de su potencial creativo y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa sin más limitación que no sea su capacidad y aptitud.

Ahora bien, siendo deber de este Tribunal el realizar la revisión de las medidas impuestas cada tres meses y verificado como ha sido el cumplimiento cabal de las mismas por parte del ciudadano HECTOR JOSE SANCEHZ ROJAS, en atención a garantizar el pleno ejercicio del derecho al Trabajo y en consecuencia la mayor posibilidad de obtención de una vida digna y decorosa, acuerda extender el lapso de presentación de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se ACUERDA EXTENDER el Régimen de Presentación impuesto al ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 18.895.224, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 18/03/84, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Clara Aura Rojas y José Sánchez, con residencia en la calle Elisio Marchena, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MARTINEZ