REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000066
ASUNTO : JK21-P-2001-000066
PENADO: VALECILLO RAFAEL ISIDRO
DECISION: CONCEDIENDO PERMISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 62 LETRA “A” DE LA LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 479 ORDINAL 1° DEL COPP
Por Auto de fecha 21 de Agosto de 2008, la Juez Suplente ABG. SONIA GUERRA, por motivo de la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, en cuanto a otorgarle Permiso al penado RAFAEL ISIDRO VALECILLO, para asistir a la intervención quirúrgica de su madre, resolvió solicitarle a la Defensa y Penado la consignación de las constancias Médicas que avalaren la solicitud a los fines de otorgarle el permiso solicitada.- En fecha 17-09-2008, se recibió vía Fax, los recaudos solicitados, y de los cuales se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 18-09-2008, y en consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sobre la base de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias, hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.
b.-Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
y,
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Por otra parte el artículo 63 de la misma ley establece:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
En caso de los penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción prescindir de este requisito………”
De la normativa anteriormente señalada que establece los lineamientos a seguir para la concesión de los permisos a los penados se desprende que la situación planteada en el caso que nos ocupa, es la establecida en la letra “A” de la Ley de Régimen Penitenciario , el cual reza : “ A.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos”.
En el último computo efectuado en fecha 31-03-2006, la 1/3 parte de la pena, y por lo tanto opta al Régimen Abierto, terminando de cumplir la pena en fecha 05-04-2016.
Observando así mismo que el penado opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según el último computo de pena efectuado al mismo, y tomando en consideración que la solicitud del permiso esta encuadrada dentro de la letra “A” de la Ley de Régimen Penitenciario , el cual reza : “ A.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos”, donde se establece la excepción, y estimando en consecuencia el Tribunal que el penado reúne los parámetros mínimos establecidos para el otorgamiento del permiso especial solicitado de conformidad con el artículo 62 señalado en la citada Ley de régimen Penitenciario; es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que tomando en cuenta la enfermedad de la madre y de su edad , que cuenta con 82 años, que lo mas ajustado a derecho, es acordar el permiso especial solicitado, por un lapso de tres (03) días, para que se traslade a la ciudad de Barinas, estado Barinas, para visitar a su madre ANATALIA DELGADO, de 82 años de edad, los cuales son: Viernes 19, Sábado 20 y Domingo 21 de septiembre de 2008, debiendo REINGRESAR al Internado Judicial de Apure el día Lunes 22 de septiembre a las 8:30 a.m., a los fines de continuar cumpliendo con el Destacamento de Trabajo . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primeero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide :ACUERDA el permiso solicitado para que el penado RAFAEL ISIDRO VALECILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.389.603, se retire del Internado Judicial de Apure, Estado Apure hasta por un lapso de tres (03) días, para que se traslade a la ciudad de Barinas, estado Barinas, para visitar a su madre ANATALIA DELGADO, de 82 años de edad, y cuyos dias son: Viernes 19, Sábado 20 y Domingo 21 de septiembre de 2008, debiendo REINGRESAR al Internado Judicial de Apure el día Lunes 22 de septiembre a las 8:30 a.m., a los fines de continuar cumpliendo con el Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y del ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Apure, DR. ANDRES LOPEZ , Teléfono: 0247- 342-88-45, comunicándole lo decidido. Notifíquese al Fiscal 9° Penitenciario y a la Defensora Pública Penal II, y al penado solicitante. Libres Oficio al Director Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma 18-09-2008, se publico la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA