REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002629
ASUNTO : JP21-P-2007-002629
AUTO QUE ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
PENADO: MARIGIL GIL MEDINA
DECISION: BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
Vista las actuaciones que cursan en el expediente relacionadas con SOLICITUD DE APERTURA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO Y CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de la penada MARIGIL GIL MEDINA, las cuales rielan a los folios 160 al 162, Pieza 03, y presentadas a la Juez Suplente ABG. SONIA GUERRA, quien presidía el Despacho, por el lapso de Receso judicial, como consta al dorso de las mismas, y revisado exhaustivamente el expediente en esta misma fecha, por quien aquí se pronuncia, se observa lo siguiente: La penada: YUDITH MARIGIL GIL MEDINA : venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.829.495 nacida el 09-04-1980; soltero, hijo de FERNANDO GIL y MARIA MEDINA , de profesión u oficio ama de casa ; domiciliada Puerto Ordaz avenida Bolívar cerca de la plaza Bolívar, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concatenación con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal; cometido en perjuicio de la colectividad. Recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, opta al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, tal como consta en escrito cursante al folio 68 al 71 del presente asunto; observando en este sentido el Tribunal que de conformidad con el CÓMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA , realizado en fecha 27 de junio de 2008, a la penada, cursante a los folios 68 al 71, Pieza Nro. 03, la penada opta al beneficio de Confinamiento desde la fecha 08-09-2008, el cual se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, el cual establece:
“… Todo reo condenado a prisión que conforme al parágrafo único del Artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que haya transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.- Igualmente y por cuanto se trata de un delito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, el Tribunal toma en consideración JURISPRUDECIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287, la cual establece en el punto 3 de la Decisión, lo siguiente: “ SUSPENDE: La aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456,457,458, 459, parágrafo cuarto del Articulo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, hasta tanto de dicte sentencia definitiva en el presente caso..” (Negrilla del Tribunal) .- Observando el Tribunal que el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, establece: “estos delitos no gozaran de beneficios procesales ( subrayado del Tribunal) , los cuales según la jurisprudencia están suspendidos, hasta que haya sentencia definitiva. Suspendidos como se encuentran, la no aplicación de los beneficios este Tribunal, con fundamento en el Artículo 52 y en armonía con la jurisprudencia ya señalada, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Control Nº 01, de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en Sentencia por ADMISION DE LOS HECHOS, en Audiencia Preliminar, condenó a la penada YUDITH MARIGIL GIL MEDINA : venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.829.495, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de 2 años de prisión, previa acogimiento del medio alternativo a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, mas las accesorias de ley establecidos en el articulo 16 del código Penal.
SEGUNDO: Que la penada YUDITH MARIGIL GIL MEDINA : venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.829.495,fue detenido en fecha 21 de Junio de 2007, permaneciendo detenida hasta el día de hoy.
TERCERO: Se evidencia del cómputo que la penada cumplió las ¾ partes de la pena que es igual a UN (01) AÑO , Y SEIS (06) MESES, que se cumplieron en fecha 08-09-2008, con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado.
CUARTO: Consta en Autos la Constancia de Buena Conducta Carcelaria expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro de Reclusión Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los morros, Estado Guárico, lugar actual de reclusión de la penada, la cual riela al folio 83, Pieza Nro. 03, del asunto, y el cual la Junta, en fecha 30 de junio de 2008, se pronuncia: FAVORABLE. Así mismo consta que la penada no tiene antecedentes penales por reincidencia, tal como se evidencia de la carta de antecedentes penales expedida por la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, folio (88) Pieza Nro. 03, del asunto. Cursa igualmente al folio (162), del asunto, constancia de residencia, debidamente expedida por la Alcaldía Bolivariana Los Maleteros, Sector Los Maleteros, del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Ríos, La Victoria, Estado Aragua, sitio señalado por el penado para cumplir el confinamiento, cuya dirección es: Los Maleteros, Calle 08, Casa Nro. 24, del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Ríos, La Victoria, Estado Aragua
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, y en armonía con JURISPRUDENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287, ACUERDA PRIMERO: Conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 08 de MARZO de 2009, a la penada: YUDITH MARIGIL GIL MEDINA : venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.829.495 nacida el 09-04-1980; soltero, hijo de FERNANDO GIL y MARIA MEDINA , de profesión u oficio ama de casa ; domiciliada Puerto Ordaz avenida Bolívar cerca de la plaza Bolívar, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en concatenación con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal; cometido en perjuicio de la colectividad. Recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, imponiéndole a la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem, las siguientes condiciones:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: Los Maleteros, Calle 08, Casa Nro. 24, del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Ríos, La Victoria, Estado Aragua, la cual fue suministrada por la penada en la carta de residencia y donde quedará confinada, y a la orden de este Tribunal, hasta el día 08 de MARZO de 2009, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-
2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3.- Deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Ríos, Sector Los Maleteros, La Victoria, Estado Aragua, a los fines del control correspondiente, debiendo el Jefe de Registro Civil del Municipio imponerle la obligación de presentarse por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal. –
El incumplimiento por parte de la ciudadana YUDITH MARIGIL GIL MEDINA de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio a la Dirección del Internado Judicial Anexo Femenino, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, así como copia certificada del presente Auto. Notifíquese a la penada de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexa copia certificada de la decisión, así como al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Castor Nieves Ríos, Sector Los Maleteros, La Victoria, Estado Aragua, donde permanecerá confinado el penado, indicándole además la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia. CUARTO: Notifíquese a la Defensor Público Penal I de esta Circunscripción Judicial, y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase. - -
La Juez de Ejecución, Nº 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 18-09-2008, siendo las 9: 35 a.m. de publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,