REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000165
ASUNTO : JL21-P-2002-000165


COMPUTO POR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: CAMEJO JAIME JAVIER

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) AÑOS, Y UN (01) MES, de reclusión redimidos, a favor del penado JAIME JAVIER CAMEJO, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-07-1977, hijo de Santo Mota y María Camejo, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros. CONDENADO a cumplir la PENA DE según DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO GUARICO, por motivo del Recurso de Revisión de Sentencia, a cumplir la Pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN,, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 408.1 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ ; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y Sancionado en el Articulo 401. 1 en concordancia con el Artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA DE LOURDES GONZALEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. Siendo detenido en fecha 01-02-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JAIME JAVIER CAMEJO, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-07-1977, hijo de Santo Mota y María Camejo, indocumentado, fue detenido en fecha 01-02-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 25-09-2008, cuando el Tribunal se pronuncia y tomando en cuenta el tiempo de detención según el ultimo cómputo de fecha 26-04-2007, un tiempo de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo cual sumándole DOS (02) AÑOS, Y UN (01) MES, redimidos por el trabajo, da un total de tiempo de detención de con redención de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de VEINTITRÉS (23) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, terminando de cumplir la pena en FECHA DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO ( 2021) A LAS DIECISEIS (16) HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el penado JAIME JAVIER CAMEJO, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 y 34 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTITRÉS (23) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 17-05-2021 a las 16 horas.
B) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán el día 23-10-2018
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, CAMEJO JAIME JAVIER, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 25-09-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido por redención, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 06 de Octubre de 1990, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que se cumplirán en fecha 10-08-1996.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS que se cumplirán en fecha 21 DE JULIO DE 1998 a las 13 horas, VEINTE (20) minutos
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a : QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, TREINTA (30) DIAS; VEINTISEIS (26) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha: 07 DE MAYO DE 2006, A LAS 2:40 HORAS DE LA MAÑANA
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 18-04-2008 A LAS 12 HORAS
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros , estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
LA SECRETRAIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTNEZ
En esta misma fecha 25-09-2008, siendo las 2:05 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria