REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000074
ASUNTO : JP21-P-2004-000074


COMPUTO POR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: LOZANO NAVAS EZEQUIEL

CONSTANCIA: Se publica en esta fecha por cuanto el sistema juris el día 24-09-2008 en horas de la tarde, cuando el Tribunal hizo el computo, presento fallas.
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de reclusión redimidos, a favor del penado LOZANO NAVAS EZEQUIEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.154.536, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el día 10-04-58, de 50 años de edad, hijo de Fidel Lozano y Alicia Navas, residenciado en la Calle 01, Casa N° 07, Ureña Esperanza, Estado Táchira; CONDENADO a cumplir la PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos en grado de cooperadores inmediatos, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo detenido en fecha 09 de Junio de 2004, según consta de las Actas de Investigación Penal, anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LOZANO NAVAS EZEQUIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.154.536, fue detenido en fecha 09 de Junio de 2004, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 24-09-2008, cuando el Tribunal se pronuncia: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos por el trabajo, da un total de tiempo de detención de con redención de : SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 12 HORAS
SEGUNDO: Igualmente el penado LOZANO NAVAS EZEQUIEL fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirán el 09-12-2011 A LAS 12 HORAS
B) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y VEITICUATRO (24) DIAS, que se cumplirán el 03 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 12 HORAS
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, LOZANO NAVAS EZEQUIEL, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 24-09-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 09 de Junio de 2002, a las 12 horas, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 24-10-2004 a las 12 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, que se cumplirán en fecha 09 DE AGOSTO DE 2005 a las 12 horas
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha: 09 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 12 HORAS
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DAS, que se cumplirán en fecha 24- JULIO DE 2009, A LAS 12 HORAS
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros , estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
LA SECRETRAIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTNEZ
En esta misma fecha 25-09-2008, siendo las 10:58 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria