REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO 198° y 149°

PARTE ACTORA: Empresa Agroisleña, C.A.
PARTE DEMANDADA: Garcia Morales Victor Amadeo
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 17973
NARRATIVA
I
En fecha 15 de Mayo de 2008, se reciben las presentes actuaciones contentivo de la demanda presentada por el abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de representante de la Empresa AGROISLEÑA, C.A., en contra del ciudadano GARCIA MORALES VICTOR AMEDEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.853.866, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual manifiesta que es beneficiario y legitimo de catorce (14) letras de cambio, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”,”F”,”G”, “H”, ”I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, emitidas en el Socorro Estado Guárico, por un monto de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 183.072.296,60) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON TREINTA CENTIMOS ( BS. F. 183.072,30). Admitida la misma por auto de esta misma fecha y constando en autos la intimación del demandado en fecha 30 de julio de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 31 de julio de 2008 hasta el día 14 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados, en algunos casos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA:
II
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 30-07-2008 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 15 de mayo de 2008, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 14 de agosto de 2008, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 15 de mayo de de 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 183.072.296,60,oo) equivalente a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS. F. 183.072,30) monto reclamado en las letras de cambio acompañadas a la demanda. B) la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 159.114.611,04) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS.F. 159.114,61), por concepto de daños y perjuicios causados en las letras de cambios marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”,”F”,”G”, “H”, ”I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, hasta el dia 07 del mes de abril del año dos mil ocho y los que se sigan causando hasta que pague definitivamente el intimado. C) la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS, 4.458.572,54) equivalente a CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F. 4.458.57), por concepto de los intereses al cinco por ciento (5%) anual causados a las letras marcadas “E”, “K”, “L”, “M”, causados hasta el dia (07-04-2008) y los que se sigan causando hasta que pague definitivamente el intimado. D) la suma de SESENTA Y CINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 65.004,52) equivalente a SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.F. 65,00), por derecho de comisión calculados sobre la base de un sexto por ciento (1/6%) sobre la suma liquida y exigible a la que asciende las letras de cambios marcadas “E”, “K”, “L”, “M”.
Publíquese , regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los dieciséis (16) de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez


Dr. José Bermejo La Secretaria Acc.