JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho.
EXPEDIENTE: Nº 18.129
SOLICITANTE: MAYERLIN KENIA ÁLVAREZ ORTEGA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
198º y 149º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la ciudadana MAYERLIN KENIA ÁLVAREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.565.466, asistida por el abogado en ejercicio JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado nº 26.954. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió su rectificación del Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir mal su nombre como MARYELIN, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto MAYERLIN, Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la cedula de identidad, Acta de nacimiento de la solicitante, marcada “A” y Copia de la Cédula de Identidad, marcada con la letra “B”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la solicitante, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 558, de fecha 13 de febrero de 1990 , a fin de que escriban correctamente: el nombre de la solicitante, ósea que donde aparece MARYELIN debe aparecer MAYERLIN.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc.
Daysi Delgado
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria
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