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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO  GUARICO
 
 
 
 Valle de la Pascua  veintidós de septiembre de 2008
 198° y 149°
 
 
 SOLICITANTES:  CASTILLO ALVAREZ WILMER ALEXIS Y DINORA ARMELINDA RODRIGUEZ REINA
 MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
 EXPEDIENTE: 17.968
 NARRATIVA:
 
 
 Se inician las presentes actuaciones en fecha 15 de  mayo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CASTILLO ALVAREZ WILMER ALEXIS Y DINORA ARMELINDA RODRIGUEZ REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-  8.800.216 Y 11.794.458, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el  abogado   ALVIN JOSE NIÑO ZAMBRANO, Inpreabogado Nº  85.439.- Admitida como fue por auto de  esta misma fecha,  se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado  Guárico, quién  debidamente notificado  no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil
 
 
 MOTIVA:
 
 
 Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
 Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 17 de marzo de 1995, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando la no existencia de hijos entre ellos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar,  y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
 
 DISPOSITIVA:
 
 Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos:    CASTILLO ALVAREZ WILMER ALEXIS Y DINORA ARMELINDA RODRIGUEZ REINA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 17 de   Marzo de 1995, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 12, de los libros llevados por la Prefectura  de la Parroquia El Rastro del Municipio    Miranda  del Estado Guárico.
 Liquídese la comunidad de gananciales.
 
 Publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Segundo  de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado  Guarico. En  Valle de la Pascua, a los    veintidós días del mes de   septiembre de dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 El Juez
 
 Dr. José Bermejo				La Secretaria.
 
 En la misma fecha y siendo las 10 y 30 a.m., se publicó la anterior decisión.
 
 
 
 La Secretaria.
 
 
 
 
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