REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO 198° y 149°

PARTE ACTORA: AVILE RODRIGUEZ SIMON RAFAEL.
PARTE DEMANDADA: DIAZ RODRIGUEZ HENRY MARIA Y ZAMORA FRANCISCO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 17889
NARRATIVA
I
En fecha 17 de marzo de 2008, se reciben las presentes actuaciones contentivo de la demanda presentada por los abogados EUSEBIO MIGUEL GARCIA Y JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.53.314 y 27.581 respectivamente, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano SIMON RAFAEL AVILE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.029.807, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos HENRY MARIA DIAZ RODRIGUEZ Y FRANCISCO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.916.182 y 3.642.998 respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo nombrado como deudos avalista y domiciliados el primero en las Mercedes del Llano Estado Guárico y el segundo en el Socorro Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual manifiesta que son beneficiarios y legítimos de dos (02) letras de cambio, marcadas con las letras “A” y “B”, emitidas en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico en fecha doce (12) de noviembre del año 2005, por un monto de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CADA UNA (Bs. 800.000.000,00) equivalentes a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTE, Admitida la misma por auto de esta misma fecha y constando en autos la intimación del último de los demandados en fecha 12 de agosto de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 13 de agosto de 2008 hasta el día 25 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado



diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados, en algunos casos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA:
II
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 12-08-2008 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 17 de marzo de 2008, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 25 de septiembre de 2008, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 17 de marzo de de 2008 y en




consecuencia se condena a los demandados al pago de la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000,000,00) lo que equivale a OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 80.000,oo) que es el monto reclamado en las
letras de cambio motivo de la demanda; B) La suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 13.280.000,00) lo que equivale a TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.280,00), por concepto de comisión calculados sobre la base de un (1/6%) sobre la suma liquida y exigible a que asciende la letra de cambio; y C) La suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 23.320.000,00) lo que equivale a VEINTIRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BS.F. 23.320,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en Un 25%.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria