REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

- I -

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE GALINDEZ Y JUANA ISABEL GALINDEZ NARANJO.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SOR CELINA GALINDEZ B. Y JANE MARIA MATUTE M.-

PARTE DEMANDADA: VICENTE HIDALGO, JOSE HERRERA, JAVIER HERRERA, FELIX HERRERA, MIGUEL GOMEZ Y JOSE GOMEZ.-

- II -

En fecha 25 de agosto de 2004, fue presentada por ante este Juzgado, QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, constante de cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en treinta y cuatro (34) folios útiles, por las ciudadanas Abogadas SOR CELINA GALINDEZ B., Y JANE MARIA MATUTE M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos, 4.833.904, y 3.692.482, domiciliadas en Paso Real de Macaira, Estado Guárico, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.882, y 55.252, en su carácter de Apoderadas Judicial de los ciudadanos RAFAEL JOSE GALINDEZ Y JUANA ISABEL GALINDEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 1.472.579, y 1.476.478, respectivamente, contra los ciudadanos VICENTE HIDALGO, JOSE HERRERA, JAVIER HERRERA, FELIX HERRERA, MIGUEL GOMEZ Y JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nos. 1.295.731, 12.117.070, 18.527.072, 16.192.558, y 10.497.963, respectivamente domiciliados en el Barrio Caraquita, en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, los cuales se instalaron en la finca APAMATE en forma violenta, violaron la cerca perimetral colocando cercas nuevas en el sitio La Mula y Piedras, abrieron picas, talando y quemando la vegetación causando daño al ambiente natural, sin autorización de sus propietarios sobre en un lote de terreno, constante de TRES MIL VEINTIUN HECTAREAS (3.021 Has) , el cual se encuentra, dentro de los siguientes linderos: Desde el pie del Corral del Mundo Nuevo al pasar la quebrada de Apamate, signado por el Camino Real que va a San Rafael de Orituco hasta llegar a la mayor altura de dicho cerro hacia el Norte, pasando por las cabeceras de la Quebrada de Apamate, hasta encontrarse con la Loma de las Lagunitas, lindando con terrenos que son o fueron de Francisco Betancourt, formando un medio circulo.- (folios 01 al 68 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, se le dio entrada a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, constante de cinco (05) folios útiles y anexos en treinta y cuatro (34) folios útiles.- (folios 69).-

En fecha 07 de septiembre de 2004, fue presentada reforma y anexos de la demanda por la ciudadana abogada Jane Maria Matute Martínez en su carácter de apoderada de la parte actora.-(folios 70 al 75 ambos inclusive).-

El Tribunal dicto auto en fecha 03 de noviembre de 2004 donde se admite la reforma de la demanda como lo establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y decreto el secuestro del inmueble, para la practica del secuestro se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, se ordeno notificar al Procurador Agrario Auxiliar, se libro despacho, oficio y boletas de notificación.- ( folios del 76 al 83 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 14 de marzo de 2005, se recibió comisión con oficio Nº 2320, de fecha 22 de febrero de 2005, que había sido conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas del Estado Guárico para practicar la medida de Secuestro, en esa misma fecha se ordeno la citación de los querellados.- (folios 84 al 113 ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2005, compareció la abogada Sor Celina Galíndez, y consignó escrito del ciudadano Jacinto Ortega.- (folios 114 y 115 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 07 de abril de 2005, en atención a diligencia suscrita por el ciudadano Jacinto Ortega, el Tribunal acuerda oficiar al destacamento de la Guardia Nacional con sede en Altagracia de Orituco a fin de que presten colaboración en la medida que se llevaría a efecto en ese municipio, se libro oficio.- (folios 116 al 119 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 25 de abril de 2005, se recibió comisión con oficio Nº 2580-139 de fecha 14 de abril de 2005, que había sido conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas del Estado Guárico constantes de diecinueve (19) folios útiles.- (folios 120 al 142 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2005, el ciudadano William Andrés Duque Carvajal, solicitó al Tribunal copias simples del presente expediente.-(folio 143).-

En fecha 09 de mayo de 2005, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal consignó en dos (2) folios útiles boleta de notificación que le había sida dada para notificar a la procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico ciudadana CARMEN ELIZABET MENDOZA.- (folio 144 al 146 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2005, compareció la ciudadana abogada Jane Maria Matute Martínez en su carácter de autos, y expone que en virtud de que no consta en autos la citación del querellado José herrera, solicitó al Tribunal la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-(folio 147).-

Por auto de fecha 07 de junio de 2005, se dicto auto con relación a diligencia de fecha 24 de mayo de 2005, el Tribunal acordó desglosar de los autos la comisión y devolverla con oficio.- (folios 148 y 149 ambos inclusive).-

En fecha 13 de junio de 2005 fue presentado escrito y recaudos por la Asociación Cooperativa Samarillo 126 R.L., representada por William Duque.- (folios 150 al 202).-

Por auto de fecha 01 de agosto de 2005, se recibió comisión con oficio Nº 2580-292, emanda del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de treinta folios útiles.- (folio 221 al 250 ambos inclusive ).-

En fecha 19 de septiembre de 2005, la abogada Sor Celina Galíndez, presentó escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil.- (folio 251).-

Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2005, el Tribunal negó la admisión del escrito de pruebas presentado por la abogada Sor Celina Galíndez, por ser extemporáneo, por cuanto aun no se había nombrado defensor Ad-Litem.- (folio 252).-

En fecha 20 de septiembre de 2005, el Tribunal acordó nombrar Defensor Ad-Litem, del co-demandado José Herrera, a la ciudadana abogada Carmen Elizabet Mendoza Landaeta, a quien se acordó librar boleta de notificación.- (folios 253 y 254 ambos inclusive).-

En fecha 16 de noviembre de 2005, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal consignó en un (10) folios útiles boleta de notificación que le había sida dada para notificar a la procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico ciudadana CARMEN ELIZABET MENDOZA.- (folios 255 y 257 ambos inclusive).-

En fecha 21 de noviembre de 2005, compareció la ciudadana abogada Carmen Elizabet Mendoza, y acepto el cargo de defensor Ad-Liten en el presente juicio.- (folio 257).-

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, el Tribunal acuerda citar a la abogada Carmen Elizabet Mendoza Landaeta, como Defensor Ad- Litem, a quien se acuerda librar boleta de citación.- (folio 258 y 259 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2005, compareció la ciudadana abogada Sor Celenia Galíndez en su carácter de autos, y solicito al Tribunal libre boleta de notificación a los querellados o a su apoderado judicial y comisionará para la practica al Juzgado de Altagracia de Orituco.- (folio 260).-

En fecha 22 de mayo de 2006, la ciudadana NARMARYS SUAREZ, Alguacil accidental de este Tribunal consignó en un (1) folio útiles, boleta de citación que le había sida dada para citar a la procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico ciudadana CARMEN ELIZABET MENDOZA en su calidad de Defensor-Ad- Liten, por cuanto no hubo impulso procesal.- (folios 261 y 262 ambos inclusive).-
-III-
Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la Causa, no producirá la perención

También se extingue la instancia:

1. Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2. Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”


EL AUTOR PATRIO Dr. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido” .- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 25 de agosto de 2004, fecha en la cual se recibió la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por ante este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo la última actuación en fecha 22 de mayo de 2006 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse logrado la citación de todos los demandaos, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

-V –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE GALINDEZ Y JUANA ISABEL GALINDEZ NARANJO, asistido por las ciudadanas Abogadas SOR CELINA GALINDEZ B Y JANE MARIA MATUTE M, ya identificadas contra los ciudadanos VICENTE HIDALGO, JOSE HERRERA, JAVIER HERRERA, FELIX HERRERA MIGUEL GOMEZ Y JOSE GOMEZ; también identificados.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidos (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).- 198° y 149°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, veintidos (22) de septiembre de 2008, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.
La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Exp. N°2004-3887.-
Ana.-