JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008.--
197° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: OLIVIA MARBELLA FUENTES ,quien actúa en representación de sus hijos identificados en autos, parte actora en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención , cursante al folio 30 del presente expediente (N° 563-03)y el ciudadano: JOSE LUIS MARCANO, parte demandada ,donde se estableció, que dicho ciudadano se ira de la casa donde habita con su esposa e hijos, asi como también acordó traspasar a nombre de sus hijos casa de habitación situada en Brisas de Oriente en San Rafael de Laya, e igualmente se comprometió a fijar obligación de manutención tan pronto consiga empleo, ya que esta desempleado, y en virtud de que la ciudadana: OLIVIA MARBELLA FUENTES, acepto la misma , comprometiéndose a no maltratar a sus hijos ; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 563-03
VRVB/DPS/dayris
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