REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÈLIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
198° y 149°
Visto el convenimiento celebrado ante este despacho en fecha 22 de Septiembre de 2008, en el Expediente N° 690-06, con motivo de aumento de obligación de manutención realizado por el ciudadano: WILLIAN DE JESUS CASTRO, padre de los adolescentes y la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BLANCO SANCHEZ, quien actúa en representación de sus adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se estableció que el demandado-obligado, depositara la cantidad de DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo), para cubrir gastos de obligación alimentaria, colaborar con gastos médicos y medicina y colaborar con la cantidad de NOVENTA BOLIVARES ( Bs. 90,oo), para la compra de útiles escolares, comprometiéndose igualmente en colaborar con la compra de uniforme escolar. El Tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado el presente acuerdo e imparte su homologación. Provéase lo conducente.-
El Juez:
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. N° 690-06
VRVB/dps.
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