REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 18 de Septiembre 2008-

198°. Y 149°.
EXPEDIENTE: 08-1050.-
DEMANDANTE: ZOILA CARIDAD BARRIOS GUZMAN.-
DEMANDADO: RAMON INOJOSA MOTA.-
MOTIVO: DESALOJO.-


En fecha 02 de julio de 2008, se recibió demanda por motivo de DESALOJO, suscrita por la ciudadana ZOILA CARIDAD BARRIOS GUZMAN, asistida del abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el número 18.803, de este domicilio, con sus anexos, contra el ciudadano RAMON INOJOSA MOTA.--------------------------

En fecha 7 de Julio de 2008, se admite la misma y se emplazó al demandado para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda, librándose las respectiva Boletas (folio 37).------------

En fecha 10 de Julio de 2008, el Alguacil consigna Boleta de citación del demandado, donde se evidencia que el mismo firmo la respectiva boleta de citación. (Folio 39).---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de Julio de 2008, se recibe diligencia del abogado Arturo Hernández, consignando poder apud-acta, que le otorga la ciudadana Zoila Caridad Barrios.- (Folio 40).----------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de Julio 2008, se recibe escrito de contestación a la demanda con sus respectivos anexos, suscrito por el ciudadano Ramón Inojosa Mota, asistido del abogado Juan José Tovar Arias.- (Folios 44 al 59).----------------------------------

En fecha 15 de Julio de 2008, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Arturo Celestino Hernández, impugnando los instrumentos que acompañan el demandado con su contestación, literales, A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L.- (folios 48 al 59).-----------------------------------------------

En fecha 15 de Julio de 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, suscrito por el abogado Arturo Celestino Hernández, apoderado judicial del la parte demandante.- (Folios 61 al 65).------------------------

En fecha 15 de Julio de 2008, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Arturo Celestino Hernández, solicitando copia certificada del libelo de la demanda, con el auto que la admite.- (Folio 66).-------

En fecha 16 de Julio de 2008, se admitieron las pruebas la parte demandante, es decir los testimoniales y se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. (Folios 67 al 69).-----------------------------------------------------------

En fecha 17 de Julio de 2008, se recibieron escritos del apoderado judicial de la parte demandante abogado Arturo Celestino Hernández, oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.- (Folios 71 al 77).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En Fecha 28 de Julio de 2008, Declaraciones de los testigos y nombramientos de los expertos en la prueba de experticia, promovidos por la parte demandante de autos.- (Folios 78 al 92).----------------------------------------------------------------------

En Fecha 28 de Julio de 2008, se recibió escrito del ciudadano Ramón Inojosa , asistido de abogado ratificando en cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas presentado por su persona en fecha 16 de Julio de 2008.- (Folios 93 al 94).---------------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Julio de 2008, se admitieron las pruebas correspondientes a los particulares Primero y Quinto y se negó la admisión de las pruebas en los particulares segundo, tercero y cuarto del escrito de Promoción de pruebas promovidas por la parte demandada, supra identificada en autos.- (Folio 95).-----

En fecha 29 de Julio de 2008, se recibió escrito del ciudadano Ramón Inojosa, asistido de abogado solicitando Inspección Ocular, en las entidades Bancarias Banco Provincial y Venezuela, de esta ciudad de Altagracia de Orituco.- Declararon los testigos promovidos por la parte demandante identificada en autos y se fijo las 8:30 y 9:00, del segundo día de despacho siguiente al de hoy, la practica de las Inspecciones Oculares solicitadas.- (Folios 98 al 105).-----------

En fecha 30 de Julio de 2008, el alguacil accidental, consigno boleta de notificación del experto designado por este Tribunal. Se Declararon los testigos promovidos por la parte demandada.- (Folios 106 al 115).-----------------------

En fecha 30 de Julio de 2008, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado Arturo Celestino Hernández, desistiendo de la prueba de experticia promovida por la parte demandante.- (Folio 116).-------------

En fecha 30 de Julio de 2008, se recibió escrito del ciudadano Ramón Inojosa, asistido de abogado, solicitando Inspección Judicial, en el inmueble objeto de la presente demanda. (Folios 117 al 122).-----------------------------------------------------

En Fecha 31 de Julio de 2008, se recibió escrito del apoderado judicial de la parte demandante, abogado Arturo Celestino Hernández, oponiéndose a la admisión de la Inspección Ocular, promovida por la parte demandada, con sus respectivos anexos.- (Folios 123 al 133).----------------------------------------------------

En fecha 31 de Julio de 2008, se practicaron las Inspecciones Judiciales en las Entidades Financieras banco Provincial y Banco de Venezuela. Se recibió escrito del ciudadano Ramón Inojosa, solicitando se oficie a las entidades Financieras Banco Provincial y Venezuela a fin de que envíen este Juzgado a la mayor brevedad posible, copias certificadas de los depósitos allí especificados.- (Folios 136 al 141).------------------------------------------------------------

En fecha 31 de Julio de 2008, se acordó y se fijo la oportunidad para practicar la Inspección Judicial Solicitada por la parte demandada y se practico la misma a la hora fijada y señalada en el inmueble objeto de la presente demanda, con sus respectivas impresiones fotográficas.- (Folios 142 al 158). -----------------------

En fecha 08 de Agosto, la parte demandante consigno escrito de conclusiones finales.- (Folios 159 al 176).----------------------------------------------------------------------


Vista la presente causa donde la ciudadana ZOILA CARIDAD BARRIOS GUZMAN titular de la cedula de identidad Nro. 1.972.640 representada por el Dr. ARTURO CELESTINO HERNANDEZ I.P.S.A 18.803 de acuerdo al poder que consta en los autos demanda por desalojo al ciudadano RAMON INOJOSA MOTA titular de la cedula de identidad Nro. 3.952.117. Explica en su libelo el actor que su mandante es propietaria de un inmueble cuyas características y linderos se encuentra detallados suficientemente en los autos, que cedió en arrendamiento al demandado con un contrato de fecha 30 de diciembre del año 1998, el inmueble ubicado en la calle Chapaiguana Nro. 31 de esta ciudad se estableció inicialmente un canon de arrendamientos de Bs. 20.000 mensuales y posteriormente este canon se incremento a la cantidad de Bs. F 100,00. Por las prorrogas sucesivas de este contrato paso de tiempo determinado a indeterminado, manifiesta el demandante que el demandado no da cumplimiento al pago oportuno de la obligación arrendaticia, al extremo de presentar una insolvencia 3 meses, alega que el inmueble se encuentra en estado de ruina, que se requiere ser desalojado para su reparación pese a que el arrendatario lo recibió en perfecto estado de mantenimiento y conservación, que a pesar de haber sido dado en arrendamiento para uso familiar el arrendatario lo modifico y en unas de las habitaciones instalo un fondo de comercio dedicado a la venta de loterías y el solar del mismo lo destino a depósitos de vehículos de terceros personas que no tienen que ver con el inmueble. Estos argumentos del actor son para fundamentar su demanda en las causales enmarcadas en el articulo 33 de la ley de arrendamientos inmobiliarios en coordinación con los literales a, b, e, y d del articulo 34 ibidem.- Planteada así la demanda este tribunal procedió a la admisión de las misma con sus recaudos y ordeno la citación del demandado a fin que ejerciera el derecho a su defensa de conformidad con el debido proceso, acto realizado como consta en el folio 36 de fecha 10 de julio 2008.------------------------------------

CONTESTACION DEL DEMANDADO:
El demandado de autos debidamente asistido procedió a contestar en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------

Conviene en la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, en la existencia de una agencia de loterías de su propiedad, en que el canon de arrendamiento es la cantidad de Bs. 100,00, niega ,rechaza y contradice que se encuentre en mora en el pago de los canones de los meses demandados ya que siempre le ha depositado en unas cuentas bancarias debido a que la arrendadora se encuentra domiciliada en la ciudad de Maracay y consigna comprobantes emitido por el banco provincial a nombre de la ciudadana ZOILA CARIDAD BARRIOS GUZMAN. Impugna y solicita no sea tomada en cuenta la inspección extra litem anexada al libelo ya que el promovente no probó lo pautada en el 1429 Código Civil. Niega rechaza y contradice que el inmueble se encuentre en ruinas y que requiera su desalojo para su reparación y mucho menos corra riesgo de derrumbarse, considera que en el contrato de arrendamiento no existe limitación alguna al uso de la casa en el sentido de si debe ser destinada única y exclusivamente como vivienda para la habitación familiar, niega, rechaza y contradice que el permitir gratuitamente que algunos de los vecinos cuyas casas no tienen estacionamiento estacionen sus vehículos en el área de la casa destinada para ello, incumpla de alguna el contrato de arrendamiento, le cause daño a la casa o viole alguna disposición legal, manifiesta el demandado que la verdadera causa de la solicitud de desalojo es la Beatificación de la Venerable Madre Candelaria de San José, ya que debido a este acto la casa adquirió valor y la propietaria tiene el deseo de venderla exigiéndole la compra inmediata del mismo por cuanto ella tenia un comprador que le pagaba el precio aspirado por ella y si el arrendatario no se la compraba, tendría que salir del inmueble.- ( anexo documentos).------------------------------------------------------------------------------

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Merito favorable de autos haciendo valer la inspección judicial extra litem que acompaño el libelo. Promueve la confesión judicial del demandado ya que expresamente reconoce y acepta que ha incurrido en la causal a que se refiere el articulo 34 de la ley de arrendamiento literal D cuando en el numeral séptimo de su escrito de contestación expresa lo siguiente: “Niego, rechazo y contradigo que el permitir gratuitamente que algunos de los vecinos cuyas casas no tienen estacionamiento estacionen sus vehículos en el área de la casa destinada para ello debido a la inseguridad reinante en Venezuela, incumpla de alguna manera el contrato de arrendamiento, le cause daños a la casa o viole alguna disposición legal.”.--------------------------

Promueve experticia en el inmueble
Testimoniales:
Cuya valoración se vera reflejada en la definitiva.

PRUEBAS DEMANDADO

Reproduce el merito favorable de autos el que se desprende del contrato de arrendamiento, depósitos bancarios.
Pruebas de informe al Banco Provincial y Banco de Venezuela. Inspección judicial en el inmueble, en Banco Provincial y Venezuela, testimoniales.----------------------------------------------------------------------------------------

Así las cosas esta instancia para decidir observa:

Es indudable la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes en juicio cuyas características en función de la vigencia del mismo se convirtió de un contrato determinado a indeterminado, hecho este convenido entre las partes como consta en las actuaciones que cursan en el expediente y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Considera el demandante que el obligado contractual o inquilino no ha cumplido con su obligación de pagar los canones durantes los meses de abril, mayo y junio que equivale a la cantidad de Bs.300, 00 fundamentando su petitum en la causal A del articulo 34 de la Ley Inquilinaria.--------------------------------------------

El demandado en su descargo trajo a los autos planillas emitidas por el Banco Provincial donde pretende justificar su solvencia, donde ha pagado los canones de arrendamiento en una cuenta cuya titular es la demandante marcados con las letras de la A hasta la G así mismo planillas emitidas por el Banco de Venezuela marcadas H e I. El tribunal se traslado a las sede de estas entidades bancarias con la finalidad de realizar inspecciones judiciales solicitadas por el demandado no lográndose una precisión probatoria de convicción de pagos realizados por el demandado a favor de la propietaria del inmueble, existe en autos una relación de recibos o comprobantes bancarios de depósitos hechos a favor de la demandante en la cuenta 0108-0081-17-0200274751 Banco Provincial folios 48 al 54 y en el Banco de Venezuela cuenta 0102-02159901-09636606 ya que manifestaron los notificados no poder dar la información como se desprende del contenido de las inspecciones con excepción de uno en el Banco Provincial no probando el demandado su solvencia de los cánones demandados y así se decide. Demandan al arrendatario por la causal enmarcada en la ley que rige la materia literal C del artículo 34 ya que el inmueble se encuentra en estado de ruina y necesita ser desalojado para su reparación.--------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a esta causal el tribunal se constituyo en dos oportunidades en el inmueble que ocupa el demandado en una primera inspección, extra litem solicitada por la propietaria se pudo observar, una series de detalles por falta de mantenimiento que presentaba el inmueble donde se observo; grietas en algunas paredes, laminas del techo raso manchadas, deterioradas cuyas graficas insertadas en la inspección evidencian por si solas lo visto por este tribunal y aunque el demandado solicita que esta inspección, no sea valorada por quien suscribe por no haber sido probado lo pautado en el articulo 1429 del Código Civil para su evacuación , cabe destacar que esta norma es clara en su contenido se realiza precisamente con la finalidad de dejar constancias de hechos que pudieran desaparecer o modificarse con el tiempo que en el caso en estudio se sincroniza perfectamente, porque un estado de la cosa era cuando se practico la inspección judicial extra líteme y otra cuando el tribunal ordeno en litem la inspección, el arrendatario corrigió los detalles observado por quien suscribe y siendo la extra litem realizada de conformidad con el articulo 1428 y siguientes del código civil quien suscribe le da valor probatorio de indicio a la misma de conformidad con el articulo 510 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-----------------------------------------------------------

El demandado estando presente el tribunal lo notifico de su misión se le permitió el control de la inspección y se negó a firmar el acta.-------------------------

Este tribunal observa que los detalles que presento esta casa en relación al estado general de lo antes descrito no puede considerarlos al extremo de establecer que el inmueble esta en estado de ruina con eminente y notorio riesgo que pueda derrumbarse gran parte de su estructura como señala el actor en su libelo, considero que para llegar a esa conclusión de ese inmueble vetusto debió procederse a una experticia (promovida por el actor y luego renuncio a esta prueba), con un estudio profundo de las posibilidades de riesgo manifestado, por lo que este sentenciador desecha la solicitud de desalojo enervada por el actor señalada en el Articulo 34 literal C de la Ley de Arrendamientos y así se decide.----------------------------------------------------------------

Otras causales que se deben analizar es la que el actor solicita por considerar que esta incurso el demandado como lo es las Causales D y E del articulo 34 de la ley que rige la materia. Indica el actor que el demandado quien debía utilizar el inmueble como vivienda familiar procedió sin consultar a los propietarios a instalar un fondo de comercio dedicado a la ventas de loterías y en relación al patio de la casa lo destina a deposito de vehículos de terceras personas que nada tienen que ver con el bien, ni menos aun con la relación arrendaticia que existe entre las partes.------------------------------------------------------

El demandado en su escrito de contestación manifiesta que ciertamente en un área del inmueble instalo fondos de comercios durante el tiempo que habita el inmueble pero que estos fondos los ha instalados el, ya que en el contrato de arrendamiento suscrito no le prohibía realizar actividades comerciales, así mismo niega, rechaza y contradice que el permitir gratuitamente que algunos de los vecinos cuyas casas no tienen estacionamiento, estacionen sus vehículos en el área de la casa destinada para ello debido a la inseguridad reinante en el país incumpla de alguna manera el contrato de arrendamiento.-----------------------

El tribunal ante estas expectativas pasa a analizar las testimoniales promovidas para la motivación de este aspecto, la testigo DORIS COROMOTO BANDRES, MALEGNI ALVARADO, MERILEYA ZERPA, CARMEN LAYAELIDA TRINCADO, HECSARI DIAZ, CESAR DIAZ, son conteste en sus dichos al referirse que el arrendador permite el estacionamiento de vehículos ajenos a los que habitan en el inmueble como el mismo lo indica en su contestación con la variante que señalan que existe un pago por este servicio, no siendo contradicho las deposiciones de los testigos. Bien es cierto que de la lectura del contrato en sus cláusulas no estipula que el uso del inmueble sea exclusivo de vivienda familiar y de acuerdo a la interpretación dada por el arrendatario puede ejercer el comercio en el, ahora bien la Cláusula Sexta del contrato suscrito por las partes, prohíbe expresamente el traspaso y el Sub arrendamiento, de acuerdo a lo manifestado por el propio arrendatario el permite que terceras personas ajenas a la relación arrendaticia se beneficien del inmueble que le fue dado en alquiler en forma personal con el agravante, que los testigos no contradichos confirman el disfrute económico del cual goza por el servicio de estacionamiento publico, que alquila puestos de estacionamiento sub. arrendando parte del terreno que conforma el patio del inmueble. En este orden de ideas cabe destacar que el arrendatario cambio parte del inmueble ya que modifico una de las habitaciones para convertirla en local comercial donde el mismo manifiesta que ha fundado varios comercios como una lavandería, oficinas de M.R.W, y agencias de loterías, y el patio de la casa en estacionamiento publico. Considera quien suscribe que el arrendatario a modificado la estructura del inmueble a su conveniencia basado en que no existe cláusula que le diga que es de estricto uso familiar hecho este demostrados por las inspecciones judiciales realizadas extra litem y litem y que ha sub- arrendado el patio del mismo permitiendo que personas ajenas a la relación arrendaticia le paguen por el uso y disfrute de un bien el cual se encuentra bajo el régimen prohibitivo de sub –arrendamiento de conformidad con la cláusula Sexta del contrato existente entre las partes lo que considero que estas causales establecidas en el articulo 34 literales D y E de la norma inquilinaria deben prosperar y así se decide.------------------------------------------------

Por las razones antes expuestas este tribunal de los MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS y SAN JOSE DE GUARIBE en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana ZOILA CARIDAD BARRIOS GUZMAN identificada con la cedula de identidad Nro. 4.347.778 contra el ciudadano RAMON INOJOSA MOTA identificado con la cedula de identidad Nro.3.953.177 y se ordena al demandado de autos que debe entregar el inmueble que ocupa en calidad de inquilino desocupado de bienes y personas, el cual esta ubicado en el cruce de las calles CHAPAIGUANA y AYACUCHO Nro. 31 cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Casa y solar de Jesús Maria Messia; SUR: Calle Ayacucho, ESTE; Casa y solar de Hilda Díaz y OESTE; Calle Chapaiguana. Así mismo al pago de la cantidad estimada en la presente demanda que asciende a la cantidad de DOS MIL Bolívares (Bs.2.000,oo). No hay condenatoria en costas por la característica parcial del fallo.-------------------------------------------------
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 10:57 a.m., del día dieciocho de Septiembre de dos mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-------------------------------
EL JUEZ
ABG. JESÚS EDUARDO MORENO




EL SECRETARIO;

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO