REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 25 de Septiembre 2008-

198°. Y 149°.
EXPEDIENTE: 08-4401.-
SOLICITANTE: JUAN MARIA PADRÓN.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.-


En fecha 09 de julio de 2008, se recibió solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrita por el ciudadano JUAN MARIA PADRÓN, asistido del abogado BRIGIDO TOLERO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el número 29.253 (folios 1 y 2) .---------------------------------------------------------------------------------
En fecha catorce (14) del mes de julio de 2008, se admitió la presente solicitud y se libraron boletas de citación a la ciudadana HILMAR NISOLET LISCANO ÁVILA. (Folio 3).-------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, consta en autos la citación de la ciudadana HILMAR NISOLET LISCANO ÁVILA, realizada por el alguacil titular de este juzgado.- (folios 4 y 5).------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, compareció la ciudadana HILMAR NISOLET LISCANO ÁVILA, y reconoció en contenido y firma el documento que se el Tribunal le puso de manifiesto.- (Folio 6).--------------------------
Vista como ha sido que en la presente solicitud de reconocimiento de documento privado solicitado a esta instancia por el ciudadano JUAN MARIA PADRÓN cédula de identidad Nro. 9.885.195 debidamente asistido por el Dr. BRIGIDO TOLEDO I...P.S.A Nro. 29.253 la cual fue admitida por este tribunal, citándose ha comparecer por esta instancia a la ciudadano HILMAR NISOLET LISCANO ÁVILA cedula de identidad Nro. 12.811.291 con la finalidad de reconocer o no en su contenido y firma un documento de venta de unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentra ubicada en el fundo la PESCADOREÑA caserío San Antonio de Tamanaco de esta circunscripción judicial cuyos linderos y demás datos se encuentran reproducidos en el documento a reconocer. El día 28 de julio la citada al reconocimiento asistió a este tribunal, y previo de prestar juramento se le impuso para su reconocimiento o no en su contenido y firma y manifestó lo siguiente: Reconozco el contenido del documento que se me manifestó y es mía la firma que aparece en el mismo la cual reconozco porque el ciudadano JUAN MARIA PADRÓN , había cancelado una deuda que tenia en el Banco Provincial de dichas bienhechurías de la finca, así mismo se compro una casa donde actualmente vivo en camoruquito, esto pago mis derechos de las bienhechurías objeto de este documento. Así las

cosas visto el reconocimiento realizada por la ciudadana llamada a este tribunal de los MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS y SAN JOSÉ DE GUARIBE en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY esta instancia da por RECONOCIDO EL DOCUMENTO firmado por los ciudadanos JUAN MARIA PADRÓN cedula de identidad Nro. 9.885.195 y la ciudadana HILMAR NISOLET LISCANO ÁVILA cedula de identidad Nro. 12.811.291 en fecha 8 de noviembre del año 2007. Todo de conformidad con los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------

Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 10:57 a.m., del día veinticinco de Septiembre de dos mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-------------------------
EL JUEZ
ABG. JESÚS EDUARDO MORENO



EL SECRETARIO;
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-