En el dìa de hoy 24 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Actor Víctor Parra Hernández , Inpreabogado N° 12.998 en el Inmueble ubicado en la urbanización Cañafístula III, sector 3, vereda 50, casa N° 17, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Secuestro, ordenado en el presente Exhorto Nº 472-2008, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Tamara Gil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.347.751, quien fue notificado de de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano: Jesús Alberto Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la ciudadana Claudia María Páez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.812.589 y V-10.270.976, respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y Juramos Cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Solicito al Tribunal Declare secuestrado el Inmueble ubicado en la Urbanización Cañafístula III, sector 3 vereda 50 casa N° 17 construida sobre un lote de terreno propiedad de INAVI, constante de Ciento Setenta y Cuatro metros cuadrados (174 mts 2) dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: casa N° 15 de la vereda 50 en Diecisiete con cuarenta metros (17,40 mts); SUR: casa N° 19 de la vereda 50, en 17,40 mts; ESTE: casa 18 de la calle 12 en 10,00 mts y OESTE: vereda 50 en 10 mts; según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliario de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, el cual quedo inserto bajo el N° 19, folio 106 al 115, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del año 2008, es todo. “Acto continuo el Tribunal visto lo antes solicitado DECLARA SECUESTRADO el bien inmueble antes señalado, plenamente identificado y Alinderado y en consecuencia el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “la fachada de frente se encuentra en regulares condiciones el piso en mal estado, (piso agrietado) rejas en condiciones regulares tres ventanas de hierros, dos puerta un protector, la sala se encuentra en regulares condiciones, Cocina en regulares condiciones, la cocina posee dos (2) ventanas y una puerta trasera, tres habitaciones en condiciones regulares, un (1) baño en completo deterioro, un lavandero de cerámica en mal estado, patio trasero en regulares condiciones platabanda de la casa en regular estado (posee filtraciones) posee todos los servicios básicos el cableado eléctrico en mal estado, por lo tanto es por lo que se valora en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 45.000,00) aproximadamente, es todo.” En este estado el Tribunal Hace Entrega y Pone en Posesión del Depositario Judicial antes identificado el Inmueble Secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley, dejando constancia que dentro de dicho Inmueble se encuentra habitado por la ciudadana Tamara Gil parte Demandada en la presente causa. Es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia Nacional David Alberto González Vegas, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.179.998 y el Guardia Nacional Pedro José Hurtado Campos, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.365.621, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Jueza. Abg. Hildamar Robles Bujanda. El Apoderado Actor. El depositario Judicial. El Perito. La Notificada y Parte Demandada. Los Efectivo de la Guardia Nacional. La Secretaria Temporal Jessica Izquiel. Alguacil Francis Mújica.
|