En acatamiento a la decisión de fecha cinco (5) de Agosto de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, cumpliendo con principios Constitucionales, legales e incluso principios cristianos como lo es el orden legal y el orden Supremo consagrado en la Biblia referente a las Autoridades puestas por Dios, este Juzgado pasa a decidir en la forma ordenada por dicha sentencia.
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: JESUS BALZA Y OTROS en contra de la Empresa “HIMEQUIN 384 C.A E INGENIERIA ELECTRICA L.B.C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y ante la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni a través de apoderado judicial alguno este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 10:00 a.m. se levanto la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


Siendo las DIEZ (10:00) de la mañana se publico la presente sentencia y se dejó copia autorizada.
Secretaria;