En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de septiembre de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana NATACHA MARIA ABZUARDEZ en contra de la “PANADERIA Y CHARCUTERIA NUBE AZUL III, C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana NATACHA MARIA ABZUARDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.076.845 debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros del Estado Guarico abogada, YOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “PANADERIA Y CHARCUTERIA NUBE AZUL III, C.A, su Representante ciudadano CARLOS DE NOBREGA, titular de la cedula de identidad Nº 12.566.821, asistido del abogado MAURO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.367 quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.200,00), que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos que se dan aquí enteramente por reproducido, y serán cancelados el día miércoles 24 de septiembre del presente año. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

EL REPRESENTANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ