En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano RICHARD ANTONIO GUARIQUE en contra del SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RICHARD ANTONIO GUARIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.601.499 debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros del Estado Guarico abogado, REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN, C.A.” su apoderado Judicial abogado ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585 tal como consta en poder original y copia simple que presenta en este acto, para que previa certificación le sea devuelto el mismo, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00), que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos que se dan aquí enteramente por reproducido a excepción de los días domingo demandados y de las utilidades las cuales fueron anteriormente canceladas, por lo tanto los demás conceptos serán cancelados el día martes 30 de septiembre del presente año. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ