En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de septiembre de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano YONATHAN CELIS en contra de la empresa TV LLANO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano YONATHAN CELIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.688.763 debidamente asistido por el abogado, OCTAVIO CAMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 68.992, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada empresa “TV LLANO“, su Presidente ciudadano GIOVANNI DE ANGELIS, titular de la cedula de identidad Nº 8.997.048, asistido por el abogado JESUS JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.393 quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 3.976,97), que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos que se dan aquí enteramente por reproducido, mediante cheque Nº 39105454 de la entidad Bancaria Banco Mercantil de Fecha 25-09-2008 a nombre de YONATHAN CELIS GUILLEN . En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicitamos al Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR



EL DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

PRESIDENTE DE LA EMPRESA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ