Se interpuso Demanda de COBRO DE DAÑOS E INDEMNIZACIONES LEGALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por el profesional del Derecho LUIS MANUEL GUZMAN REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.396.135, inpreabogado Nro. 42.311, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENSINA NINOSKA VULPUANI CORREA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de calabozo Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nro. 11.797.364, quien a su vez actúa como Única y universal Coheredera y demandante de la Difunta EMILIA FILOMENA CORREA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. 5.606.582; y quien laboró como cocinera para la Demandada FINCA LA URIOSA, C.A. Este Juzgado previa revisión de las actas procesales que forman parte de este expediente observa que: de la narración de los hechos, por parte del demandante lo siguiente: 1.- El lugar donde se prestó el servicio fue en FINCA LA URIOSA,C.A. 2.- El lugar donde se celebró el contrato de trabajo, por no manifestar el libelo lo contrario se presume fue en la ciudad de calabozo, o en su defecto en Finca La Uriosa, C.A. cuyo domicilio es el MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA, del Estado Guárico y, 3.- En relación al domicilio del demandado es decir de FINCA LA URIOSA,C.A., es el Municipio Sebastián Francisco de Miranda, en tal sentido se cita textualmente: parte de los alegatos del presente asunto: “…1.- ANTECEDENTES.- En fecha 22 de mayo de 2.006, inicio la ciudadana Emilia Filomena Correa Camacho (Q.E.P.D.) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro: V- 5.606.582, sus actividades como cocinera pa ra empresa Finca La Uriosa C.A. empresa domiciliada en la carretera nacional El Sombrero – Calabozo, municipio autonomo Julian Mellado del estado Guarico,”… (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). Ante lo manifestado anteriormente este Juzgado debe aclarar el punto del Domicilio de la Demandada Finca La Uriosa C.A., cuando se refiere a que pertenece al Municipio Julián Mellado, alegatos estos que no concuerdan con la realidad geográfica de dicho Municipio y aun mas con el mapa geográfico del estado Guarico, ya que el Municipio correspondiente y correcto según la ubicación de la demandada Finca La Uriosa C.A., es el MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA, incluso los registros corresponden al Registro Publico del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, ( donde se llevan todos los registros de inmuebles de dicha jurisdicción) en la ciudad de calabozo, de este mismo estado, lo que de alguna manera certifican correctamente el domicilio de la demandada y no como erróneamente lo señala la parte actora. Ahora bien, el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla: …“Las demandas o solicitudes se propondrá por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competente, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”…; de la norma antes citada se evidencia que el demandante podrá escoger libremente cualquiera de las determinantes anteriores en una clara regla pro operario, que tiene en cuenta que el actor más frecuente en el proceso laboral es el trabajador y al que, por tanto, debe facilitarse el acceso a la justicia, mediante la elección de un domicilio procesal cercano al lugar de los hechos objetos del proceso. Por esta misma razón, el legislador ordena que en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados, lo cual quiere decir que esa libertad de elección del demandante es de orden público y no puede prorrogarse ni derogarse por acuerdo. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la disposición legal antes citada y por cuanto se evidencia en autos que no coinciden ninguno de los supuestos de hechos de la norma con el ámbito de la competencia territorial que tiene este Juzgado, DECLINA la competencia por el Territorio en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo del Estado Guárico, en virtud de que es ese tribunal quien tiene atribuida la competencia conforme al articulo 2 de la resolución Nº 2004-00026 de fecha 8 de diciembre de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase mediante oficio al Tribunal antes señalado, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de Competencia correspondiente. ASÍ SE RESUELVE. Publíquese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG .MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
Secretario,
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