En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano CARLOS BECERRA COLMENAREZ en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUARICO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS BECERRA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.164.262 debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros del Estado Guarico abogado, REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUARICO”, la directora del Colegio Juan Antonio Padilla ciudadana YOLANDA LORETO, titular de la cedula de identidad Nº 2.521.623, asistida por el abogado OCTAVIO CAMERO Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 68.992 y la apoderado Judicial de la Zona Educativa abogada CARMEN MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.889 tal como consta de poder en original que presenta en este mismo acto para ser certificado su copia quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Acudo ante este digno Tribunal en Representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y manifiesto que en el presente caso, mi representada no tiene responsabilidad debido a que los Directores de los planteles de conformidad con el articulo 69 de la Ley Orgánica de Educación, son los responsables y cuenta dantes es decir, son la primera autoridad del plantel y supervisor nato del mismo, por lo que la responsabilidad en este caso recae directamente en la persona del Director del LICEO JUAN ANTONIO PADILLA, cuya representante es la ciudadana YOLANDA LORETO, titular d la cedula de identidad Nº 2.521.623. En este estado la Directora del Liceo LICEO JUAN ANTONIO PADILLA ciudadana YOLANDA LORETO expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs f. 1.500,00), que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos que se dan aquí enteramente por reproducido, de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 500,00), el día 15 de octubre de 2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 500,00), el día 31 de octubre de 2008, y La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 500,00), el día 15 de noviembre de 2008. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




EL DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



DIRECTORA DEL COLEGIO



ABOGADO ASISTENTE



ABOGADA APODERADO
DE LA DEMANDADA,




EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ